SALA ESPECIALIZADA DEL TEPJF

Concesionarias públicas y mañaneras

Los retos en la interpretación de la correcta aplicación del modelo de comunicación política son constantes. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

La reforma electoral 2007-2008 introdujo al artículo 41 de nuestra Constitución un modelo de comunicación política que prohíbe a partidos, candidaturas y a cualquier persona adquirir tiempos en radio y televisión para emitir mensajes político electorales, en aras de garantizar la equidad en las contiendas.

El INE es el único facultado para asignar a las fuerzas políticas tiempo en esos espacios.

Implementar este modelo no ha sido sencillo y las conferencias de prensa protagonizadas por el titular del Ejecutivo fueron un nuevo reto. ¿Incidían en el modelo de comunicación política?

Cuando llegaron las primeras denuncias de la llamada mañanera, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que no representaban una violación a la ley, pues la cobertura de estos ejercicios estaba amparada en la libertad de expresión e información.

Sin embargo, al resolver el SUP-REP-139/2022 y acumulados, la Sala Superior determinó, entre otras cosas, que las concesionarias que optaran por difundir total o parcialmente la mañanera, durante las campañas electorales, incurrían en un alto riesgo de transgredir el artículo 41 constitucional, es decir, de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Con estos nuevos parámetros, la Sala Especializada determinó (en el SRE-PSC-4/2022) que diversas concesionarias habían incurrido en este supuesto al difundir la conferencia del Presidente, cuyo contenido (expresiones ahí vertidas) eran violatorias de dicha disposición constitucional.

Inconformes con esta decisión, concesionarias públicas y privadas impugnaron la determinación y la Sala Superior, en el SUP-REP-12/2022, dio a la Sala Especializada parámetros adicionales a los establecidos en la anterior sentencia y ordenó a la Sala Especializada volver a analizar esos asuntos.

El pasado 6 de octubre, la Especializada emitió un nuevo pronunciamiento al respecto, al resolver el expediente SRE-PSC-4/2022 y determinó que las concesionarias privadas no habían cometido infracción alguna al difundir diversas mañaneras de mayo de 2021, porque realizaron las transmisiones en formatos periodísticos y, aunque difundieron expresiones infractoras estas ocuparon un espacio preponderante en la transmisión.

Sin embargo, por mayoría, se consideró que las concesionarias públicas involucradas en el caso habían vulnerado el principio de imparcialidad en las contiendas de Nuevo León y San Luis Potosí al difundir el contenido citado.

Me aparté de esta última determinación porque, desde mi punto de vista, no existen pruebas de que los medios públicos denunciados difundieron la mañanera por otro supuesto que no fuera el de libertad del ejercicio periodístico.

Las y los jueces electorales no contamos con asideros legales ni convencionales que nos permitan fijar a los medios de comunicación los formatos bajo los cuales deben presentar sus contenidos.

La propia Sala Superior estableció en la jurisprudencia 15/2018 y en la resolución SUP-REP-12/2022 que la labor periodística goza de presunción de licitud y que deben presentarse pruebas para desvirtuar esta licitud.

Esta sentencia nuevamente fue impugnada ante Sala Superior que tendrá la última palabra en el caso.

Como ven, los retos en la interpretación de la correcta aplicación del modelo de comunicación política son constantes. Mi reflexión es que cuando haya medios de comunicación –públicos o privados— involucrados no olvidemos su papel como vehículos para que la ciudadanía obtenga información que, en materia electoral, contribuirá para los ejercicios de participación política.

Hasta nuestra próxima entrega.