GRUPO TRAXIÓN

Sedena adjudica contrato por 477 mdp; Grupo Traxión presenta inconformidad

Transporte de Carga Grupo MYM, filial de Grupo Traxión, presentó una inconformidad contra la Sedena por la adjudicación de un contrato de 477.8 millones de pesos para el servicio de fletes y menajes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, al acusar irregularidades en la evaluación técnica

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La empresa Transporte de Carga Grupo MYM, que forma parte de Grupo Traxión, acusó que, un día antes de que acabara 2025, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) emitió un falló a favor de la compañía Dedicated Transportation INC, S.A. de C.V. en la licitación de "Servicio de Fletes y Menajes para el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus Derechohabientes”, en donde se registraron una serie de irregularidades.

Grupo MYM expuso que, en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-N-52-2026, con un valor de 477 millones 850 mil 914 de pesos, a la compañía adjudicada se le contabilizaron 55.95 puntos, cuando el puntaje máximo que podía obtener objetivamente en todo el proceso era de 46.75 puntos.

Lo anterior porque se le otorgaron puntos máximos en tres rubros (experiencia, especialidad y cumplimiento de contratos), manifestó la compañía inconforme.

La diferencia de más de nueve puntos con la evaluación técnica de mi representada no es irrelevante, sino determinante para el resultado del procedimiento, pues colocó artificialmente a la empresa adjudicada Dedicated Transportation, en una posición de ventaja frente a las demás empresas licitantes”, planteó el apoderado legal de Grupo MYM.

En la Licitación de la Sedena, Transporte de Carga Grupo MYM, S.A. de C.V. obtuvo un puntaje de 56 puntos.

Agregó que la asignación de puntajes contrarios a los parámetros objetivos a la convocatoria, en beneficio exclusivo de la empresa adjudicada, no puede entenderse como una actuación unilateral o espontánea de la autoridad evaluadora.

De acuerdo con la empresa de Grupo Traxión, en el subrubro relativo a la capacidad de equipamiento que derivó en la adjudicación de un contrato de alcance nacional, Dedicated Transportation no acreditaba contar con la capacidad operativa real, suficiente y proporcional para atender la magnitud del servicio licitado.

Además de que la empresa adjudicada acreditó contar con 93 camiones, una cifra que representa el límite máximo de su capacidad operativo simultánea.

“Desde una perspectiva técnica y operativa, dicha flota resulta manifiestamente insuficiente para atender de manera oportuna, continua y eficiente los volúmenes máximos de servicio previstos, especialmente si se consideran los tiempos prolongados de ejecución , los traslapes de servicios y los picos de demanda inherentes a este tipo de contratos”, agregó.

Inconformidad al fallo

El 16 de enero de 2026, el apoderado general de la empresa Transporte de Carga Grupo MYM, S.A. de C.V, Paulo Hernández Aguilar, presentó un acuerdo de inconformidad ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en contra del fallo del 31 de diciembre de 2025, sobre la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-N-52-2026, para el "Servicio de Fletes y Menajes para el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus Derechohabientes", que había sido convocada por la Dirección General de Administración.

“La convocante no fundó ni motivó el fallo, asignando indebidamente el puntaje más alto a la empresa adjudicada, aunado a que su propuesta no alcanzó el puntaje mínimo de 45 puntos exigidos para pasar a la evaluación económica, asimismo, que su representada debió obtener un puntaje mayor, pero como no fue debidamente valorado, no resultó adjudicado, contraviniendo diversas disposiciones legales en materia de contrataciones públicas”, establece la inconformidad.

Solicitud de suspensión de fallo

Transporte de Carga Grupo MYM, a través de su apoderado legal, solicitó al Órgano Interno de Control de la Sedena el otorgamiento de la suspensión provisional y, en su oportunidad, la suspensión definitiva del fallo, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Demandó que la Sedena se abstenga de celebrar con Dedicated Transportation INC, S.A. de C.V. el contrato relativo al servicio de fletes y menajes para el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus derechohabientes, materia de la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-00700099941-52-2026.

Además, planteó, en el supuesto de que dicho contrato ya hubiese sido celebrado, el mismo no debería ejecutarse, hasta que no se resuelva el fondo del presente medio inconformidad.

La suspensión solicitada resulta procedente al cumplirse todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 100 de la Ley de Adquisiciones”, destacó.

De acuerdo con el Grupo MyM, en el fallo de la Sedena hubo actos contrarios a la Ley de Adquisiciones tanto que el Fallo se sustenta en una evaluación técnica ilegal, sesgada y carente de sustento normativo, mediante la cual se asignaron puntajes indebidos a la proposición de Dedicated Transportation INC, S.A. de C.V., en abierta contravención a los criterios de evaluación establecidos en la Convocatoria.

“En específico, se ha acreditado que la Convocante otorgó indebidamente un puntaje total de 55.95 puntos a la Empresa Adjudicada, cuando, conforme a los propios criterios de la Convocatoria y bajo cualquier escenario jurídicamente válido, dicha proposición no podía alcanzar dicha calificación e incluso, en varios supuestos, no reunía el puntaje mínimo de 45.00 puntos requerido para que su propuesta económica pudiera ser legalmente evaluada”, detalló.

Asimismo, puntualizó, se demostró que el Fallo fue emitido sin garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado, al adjudicarse un contrato de alcance nacional y ejecución continua a una empresa que no acredita contar con capacidad operativa real, suficiente y proporcional para atender la magnitud del servicio licitado.

Además de que su propuesta técnica presenta inconsistencias sustanciales entre la capacidad declarada en el procedimiento y la información pública disponible sobre su operación real, evidenciando el uso de datos inexactos o sobredimensionados.

A lo anterior se suma que en la evaluación técnica se omitió asignar puntos debidamente justificados a la proposición de Transporte de Carga Grupo MYM, sin motivación alguna.

“Así como que el propio Fallo adolece de una falta absoluta de fundamentación y motivación, al no exteriorizar el razonamiento jurídico, técnico y económico que debía sustentar la adjudicación, ni realizar una valoración comparativa real de las proposiciones presentadas”, enfatizó la empresa en la inconformidad.

Finalmente, planteó el apoderado legal, se acreditó que el Fallo carece de debida fundamentación competencial, al no precisarse las disposiciones legales concretas que otorguen a los servidores públicos firmantes la facultad expresa para emitirlo, en contravención directa al artículo 49, fracción VII, de la Ley de Adquisiciones, vicio que por sí mismo afecta la validez del acto administrativo.

“En conjunto, dichas irregularidades configuran violaciones graves a los principios de legalidad, veracidad, imparcialidad, eficiencia y honradez que rigen la contratación pública, actualizando plenamente el supuesto de que existan o puedan existir actos contrarios a la Ley, lo que justifica la nulidad del Fallo impugnado”, sostuvo.

No afecta interés social

En la exposición, el apoderado legal de Transporte de Carga Grupo MYM expuso que la solicitud de suspensión del fallo no tiene perjuicio al interés social ni se contravienen con disposiciones de orden público.

Por el contrario, aseveró, constituye una medida necesaria para salvaguardar dichos intereses, porque el artículo 100 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos reconoce expresamente la procedencia de medidas cautelares dentro procedimiento de inconformidad.

Además, la medida solicitada beneficia directamente al interés social, particularmente al de los elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, quienes, por la naturaleza estratégica y de seguridad nacional de sus funciones, requieren que los servicios de fletes y menajes se presten estándares de excelencia, puntualidad y confiabilidad.

“Ante lo notorio de los vicios que presenta el Fallo impugnado, particularmente en lo relativo a que la Empresa Adjudicada no podía obtener el puntaje que indebidamente le fue asignado, permitir la celebración y ejecución del contrato en dichas condiciones afectaría gravemente a la sociedad, la cual tiene un interés legítimo y directo en que los recursos públicos se administren bajo las mejores condiciones de contratación, conforme a los principios de legalidad, eficiencia y honradez”, aseveró.

Denuncia Administrativa vs los Servidores públicos de la SDN

Grupo MYM también presentó una denuncia de hechos en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno contra de los servidores públicos de la Sedena que participaron de manera directa e indirecta en la emisión y formalización del Acta de fallo de la Licitación Pública por la posible comisión de faltas administrativas que son sancionables por medio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Además de la empresa Dedicated Transportation INC, S.A. de C.V, a quien se le atribuye haber influido en la Licitación Pública para que se le adjudicara el contrato en dicha licitación.

¿Quién es Grupo Traxión?

Grupo Traxión, es una empresa dedicada al transporte y logística en México, la cual se caracteriza por su enfoque en transporte terrestre (carga y personal) y servicios logísticos (3PL/4PL).

Su infraestructura se centra en una flota terrestre de más de 11,000 unidades y más de 747,000 metros cuadrados de espacio de almacén logístico.

En octubre de 2024, adquirió Solistica, con lo cual Traxión reforzó su presencia en el mercado logístico 3PL, lo que consolida su estrategia de servicios de alto valor, incluyendo servicios de valor añadido.