SEGURO SOCIAL

IMSS iniciará prueba piloto para seguridad social de repartidores de Apps

El IMSS contará con 180 días para evaluar la prueba piloto y, a partir de sus resultados, proponer un modelo significativo de seguridad social para repartidores y conductores de plataformas

IMSS iniciará prueba piloto para seguridad social de repartidores de Apps.El acuerdo fue aprobado por el Consejo Técnico del IMSS y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Créditos: Cuartoscuro
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A partir del próximo 1 de julio de 2025, comenzará la prueba piloto para incorporar a trabajadores de plataformas digitales —como repartidores, conductores de movilidad y otros prestadores de servicios en línea— al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

La medida representa un avance importante en la formalización laboral de este sector, que hasta ahora operaba sin acceso a prestaciones básicas, informó el instituto.

El acuerdo fue aprobado por el Consejo Técnico del IMSS y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el cual se establecen las reglas generales para que las plataformas y sus colaboradores participen voluntariamente en este modelo.

“Se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social”, señala el documento.

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Registro de empresas, cuotas y salario base 

De acuerdo con las disposiciones, las plataformas digitales deberán inscribirse ante el IMSS como patrones, obtener un número de registro y dar de alta a sus trabajadores desde el momento en que se incorporan a la aplicación. 

Incluso tendrán que presentar mensualmente los movimientos afiliatorios de altas, bajas o cambios de salario.

El salario base de cotización se calculará según el ingreso mensual neto que haya generado cada persona trabajadora. En todos los casos, el mínimo a considerar será el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, pero podrá actualizarse con base en los ingresos reales que reporten las plataformas.

Cuartoscuro

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Protección en caso de accidentes y riesgos de trabajo

El acuerdo contempla medidas específicas para casos en los que los trabajadores sufran un accidente o enfermedad derivados de sus actividades en la plataforma

Incluso si no cumplieron con el ingreso mínimo mensual, la empresa deberá cubrir el aseguramiento mientras dure la incapacidad.

Además, las cuotas de riesgo de trabajo se calcularán con base en la clasificación correspondiente a actividades de transporte y mensajería, lo cual implica un nivel de prima elevado dadas las condiciones del servicio.

También se aclara que los trabajadores que no cumplan con el ingreso mínimo al cierre del mes podrán afiliarse de forma voluntaria como personas trabajadoras independientes en el régimen obligatorio del IMSS.

Las autoridades del IMSS tendrán un plazo de 180 días para evaluar los resultados de la prueba piloto y, con base en ellos, elaborar propuestas legislativas que permitan consolidar un esquema definitivo de seguridad social para este sector. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) participará en el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones.

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Del decreto a la acción para proteger a los trabajadores de apps 

Contexto: la puesta en marcha de esta prueba piloto es resultado directo del decreto publicado en diciembre de 2024, mediante el cual se reformó la Ley Federal del Trabajo para incorporar un nuevo capítulo dedicado a las personas trabajadoras de plataformas digitales. Este marco legal reconoció formalmente su condición laboral y abrió la puerta a su incorporación al régimen obligatorio del IMSS.

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El acuerdo ahora publicado por el Instituto Mexicano del Seguro Social da cumplimiento a lo previsto en dicho decreto, materializando por primera vez un esquema operativo para que plataformas como aplicaciones de entrega o transporte registren a sus colaboradores y cubran sus cuotas de seguridad social.

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Con esta implementación, se inicia una etapa crucial para evaluar el alcance, los retos administrativos y la viabilidad financiera de extender el sistema de seguridad social a una fuerza laboral en constante crecimiento, caracterizada por la informalidad y la flexibilidad operativa.

¿Qué dice exactamente la reforma?

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024 modifica la Ley Federal del Trabajo para incluir, por primera vez, un capítulo específico sobre las personas trabajadoras en plataformas digitales.

Su objetivo central, dice el gobierno, es “reconocer derechos laborales a quienes prestan servicios de forma presencial a través de aplicaciones, como conductores y repartidores”.

Una de las claves del nuevo marco legal es la distinción entre personas trabajadoras y personas trabajadoras independientes.

El criterio para clasificar a cada quien será el ingreso neto mensual: quienes generen al menos un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México serán considerados trabajadores formales, con derecho a seguridad social, aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades y demás prestaciones.

Quienes no alcancen ese umbral serán clasificados como independientes, pero con acceso obligatorio a un seguro contra riesgos laborales.

La ley también obliga a las plataformas como Uber, Didi y Rappi a celebrar contratos por escrito con cada trabajador.

La relación laboral se reconocerá únicamente por el tiempo efectivamente trabajado; es decir, desde que el trabajador acepta una orden hasta que la concluye. La jornada es flexible y discontinua y las personas pueden conectarse o desconectarse libremente.

Si no se realiza ninguna actividad durante 30 días consecutivos, se considerará terminada la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes.

Las plataformas estarán obligadas a inscribir a sus trabajadores al IMSS y al Infonavit y a cubrir las cuotas correspondientes, salvo el 2.5% del ingreso, que deberá aportarlo el trabajador. También se contempla el derecho al reparto de utilidades para quienes trabajen al menos 288 horas efectivas al año (unas 24 horas mensuales promedio).

Finalmente, se establece un régimen de sanciones en caso de incumplimiento por parte de las empresas, como multas que pueden ir de 250 a 25 mil veces la UMA (hasta 2.7 millones de pesos) dependiendo de la falta, como no registrar el contrato, negar el acceso a prestaciones o no transparentar los algoritmos.