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Hacienda inicia trámite para incorporar predios al dominio público

Para Hacienda, regularizar la propiedad de estos inmuebles es esencial para evitar su uso indebido y destinarlos a proyectos de utilidad pública

Hacienda inicia trámite para incorporar predios al dominio público.Se trata de una medida que ha sido publicada este 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Créditos: iStock
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) inició un procedimiento administrativo para declarar como parte del dominio público federal un inmueble cuya titularidad aún no estaba plenamente reconocida por el Estado.

Se trata de una medida que ha sido publicada este 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un factor que abre la posibilidad para que el gobierno federal asuma control legal y operativo sobre el bien, en línea con lo establecido por la Ley General de Bienes Nacionales. 

Contexto: este tipo de acciones forman parte de una estrategia para asegurar el uso legal, ordenado y transparente del patrimonio público. Una vez incorporado formalmente al régimen de dominio público, el predio podrá destinarse a proyectos sociales, de infraestructura o servicios, según lo definan las autoridades competentes.

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“El control patrimonial del Estado no es una formalidad, es un requisito indispensable para garantizar el uso eficiente de los recursos físicos y financieros”, explica Hacienda a través de la publicación en el DOF. 

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¿Por qué importa esta declaración?

Aunque no siempre reciben atención mediática, los procedimientos de desincorporación o incorporación de bienes tienen impactos relevantes en materia de inversión pública, ordenamiento urbano y planificación territorial. 

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Al regularizar la situación jurídica de un inmueble, el gobierno evita el uso irregular o privado de terrenos con potencial estratégico.

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Además, en algunos casos, estas acciones permiten habilitar predios para proyectos federales en sectores como salud, educación, movilidad o cultura. También abren la posibilidad de establecer convenios con gobiernos estatales o municipales para su aprovechamiento con fines sociales.

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La declaratoria está fundamentada en los artículos 6, fracción V, y 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales, así como en los transitorios correspondientes. El expediente inicia oficialmente la ruta para que el bien quede bajo control directo de la Federación, sin posibilidad de uso comercial o enajenación, a menos que una ley lo permita expresamente.

MA