La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de establecer una regla, que protege a los propietarios de vehículos frente a las infracciones, en la que determinó que el plazo para defenderse si las consideran incorrectas o injustas empieza cuando se enteras de la multa.
Eso significa que, aunque algunas autoridades asumían que cuando el conductor recibía la infracción el propietario ya estaba “notificado” de la multa, la Corte aclaró que no pueden defenderse de algo que no saben que existe.
Con esto, se evita que pierdan su derecho a impugnar una multa simplemente porque no fue avisada a tiempo.
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El fin de las "notificaciones automáticas"
La SCJN precisó que, en casos de multas de tránsito, no es válido considerar que el propietario de un vehículo queda notificado automáticamente cuando la infracción se entrega al conductor.
“El conocimiento del acto reclamado debe estar probado de modo directo y no inferirse con base en presunciones”, determinó el máximo tribunal.
Con esta interpretación, la Corte establece que no pueden trasladarse efectos legales a una persona que no fue notificada formalmente ni tuvo acceso efectivo a la información.
El fallo también delimita el alcance de la responsabilidad solidaria en materia de movilidad.
Aunque el propietario de un vehículo puede ser responsable del pago de una multa, esto no elimina su derecho a ser notificado y a defenderse conforme a derecho.
¿Cuándo inicia el plazo legal para impugnar una multa?
Con base en este criterio, el plazo para impugnar una multa (por la vía del amparo indirecto) comienza a correr cuando el propietario:
- Recibe notificación directa de la autoridad, cuando la legislación local lo prevé
- Tiene conocimiento claro y verificable de la infracción
- Reconoce haber sido informado del acto
El elemento central es el conocimiento efectivo del acto administrativo.
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¿Qué pasa si la multa ya aparece como adeudo?
La resolución también implica que una multa puede ser impugnada incluso si ya aparece en sistemas de pago o se refleja al realizar trámites vehiculares, siempre que:
- No exista constancia de notificación previa válida.
- El propietario haya tenido conocimiento reciente de la infracción.
- Se encuentre dentro del plazo legal contado desde ese conocimiento
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Implicaciones del criterio
El fallo establece un parámetro uniforme para el cómputo de plazos en estos casos y tiene efectos en la forma en que las autoridades administrativas aplican las notificaciones relacionadas con infracciones de tránsito.
- Entre sus efectos principales se encuentran:
- Precisión en el inicio de plazos para impugnación.
- Revisión del uso de la notificación al conductor como base suficiente.
El criterio de la SCJN establece un estándar más claro para el cómputo de plazos en este tipo de procedimientos administrativos.
JL
