La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que impugnó el cobro de un curso de comprensión de lectura en inglés exigido para liberar el requisito de titulación. El máximo tribunal determinó que condicionar la obtención del título profesional a un pago vulnera el principio de gratuidad y progresividad en materia educativa, previsto en la Constitución.
La resolución establece que el Estado mexicano está obligado a garantizar la educación superior gratuita, por lo que las instituciones públicas no pueden imponer cuotas por actividades académicas indispensables para titularse.
El caso se originó a partir del “Curso de Comprensión de Lectura para liberar el requisito de titulación de los Planes de Estudio 2117 y 2125”, impartido por la Coordinación o Centro de Idiomas de la Facultad de Derecho.
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El estudiante promovió un juicio de amparo después de cubrir el pago requerido para acceder al curso, al considerar que el cobro era indebido al tratarse de una condición obligatoria para concluir sus estudios.
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El proyecto de amparo en revisión, bajo la ponencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, concluyó que exigir un pago para cumplir un requisito académico vulnera el principio de progresividad del derecho a la educación.
La gratuidad en la educación superior, eje del fallo
Durante la discusión del asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció por revocar la sentencia impugnada y conceder el amparo al quejoso, ordenando la devolución del monto erogado.
La ministra recordó que, tras la reforma constitucional de 2019 al artículo 3º, el Estado tiene la obligación expresa de garantizar la gratuidad en todos los niveles educativos, incluida la educación superior. Aunque su implementación es progresiva, subrayó que han transcurrido más de seis años desde la modificación constitucional, lo que exige avances concretos por parte de las universidades públicas.
En su argumentación, Esquivel Mossa precisó que el curso de comprensión de lectura en inglés no puede clasificarse como un taller opcional o actividad extracurricular. Por el contrario, constituye la única vía implementada por la Facultad de Derecho para que el alumnado acredite el requisito de idioma cuando no lo cursó previamente dentro del plan de estudios.
En ese sentido, la SCJN sostuvo que cualquier medida académica que forme parte estructural de los requisitos de titulación debe ser completamente gratuita, al estar directamente vinculada con la obtención del título profesional.
El fallo refuerza el criterio de que las instituciones de educación superior financiadas con recursos públicos no pueden trasladar costos a los estudiantes cuando se trate de exigencias curriculares obligatorias.
Impacto del fallo de la SCJN en la UNAM y universidades públicas
La decisión del máximo tribunal sienta un precedente relevante para la UNAM y otras universidades públicas del país. Al establecer que no se puede cobrar por cursos necesarios para titularse, la Corte delimita el alcance de las cuotas en instituciones autónomas, sin desconocer su autonomía, pero recordando su obligación constitucional de respetar el derecho a la educación gratuita.
El amparo concedido implica la devolución del pago al estudiante y abre la puerta a que otros alumnos en situación similar puedan impugnar cobros vinculados a requisitos formales de titulación.
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AJA
