JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

SCJN fija criterios sobre opiniones de la ONU tras caso de detención arbitraria

La resolución se centra en determinar si las autoridades mexicanas tienen la obligación de tomar en cuenta y cumplir las recomendaciones derivadas de estas opiniones internacionales

Créditos: Cuartoscuro / Ilustrativa
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que podría marcar un precedente sobre cómo deben interpretarse en México las opiniones emitidas por organismos internacionales de derechos humanos, particularmente las del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El asunto surge de la denuncia de un hombre indígena detenido en Oaxaca, quien sostiene que su encarcelamiento ha sido ilegal y contrario a estándares internacionales.

El caso llegó al máximo tribunal del país mediante el amparo en revisión 42/2025, en el que la Corte analizó el alcance jurídico de una opinión emitida por el organismo de la ONU que concluyó que la privación de la libertad del hombre fue arbitraria.

La resolución se centra en determinar si las autoridades mexicanas tienen la obligación de tomar en cuenta y cumplir las recomendaciones derivadas de estas opiniones internacionales.

Una detención denunciada como arbitraria

De acuerdo con el expediente judicial, el hombre fue interceptado el 12 de octubre de 2012 en la ciudad de Oaxaca por varias personas armadas que se identificaron como policías, quienes lo detuvieron de forma violenta y lo trasladaron a un lugar desconocido. Durante varias horas su familia no pudo conocer su paradero y, cuando finalmente fue localizado, presentaba lesiones visibles.

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Inicialmente se le imputó el delito de posesión y venta de marihuana, pero el propio detenido denunció que fue torturado para obligarlo a firmar una confesión relacionada con la tentativa de homicidio de un líder político de la comunidad triqui.

Aunque posteriormente fue liberado por ese primer delito, fue detenido nuevamente al salir de las instalaciones de la procuraduría por una orden de aprehensión vinculada a dicho ataque.

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Años después se ejecutó una tercera orden de aprehensión en su contra por el homicidio de otro líder político. Desde entonces, el hombre ha permanecido en prisión preventiva mientras se desarrollan los procesos penales en su contra.

La intervención de la ONU

Ante su situación, en 2018 el detenido presentó una comunicación individual ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, denunciando que su encarcelamiento era ilegal y violaba sus derechos humanos.

Tras analizar el caso, el organismo internacional emitió la Opinión 75/2018, en la que concluyó que la privación de la libertad fue arbitraria y contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También consideró que su detención prolongada constituía una violación a esos instrumentos.

El Grupo de Trabajo instó al Estado mexicano a adoptar medidas urgentes para corregir la situación, entre ellas liberar al detenido, otorgarle una compensación por los daños sufridos e investigar las denuncias de tortura, además de sancionar a los responsables.

El litigio en tribunales

Al considerar que las autoridades no cumplieron con esa opinión internacional, el hombre promovió en 2023 un juicio de amparo contra diversas autoridades federales y estatales. Entre sus reclamos se encontraba la falta de reconocimiento como víctima de violaciones a derechos humanos y la omisión de aplicar la opinión del organismo de la ONU en su caso.

Sin embargo, el Juzgado Tercero de Distrito en Oaxaca decidió sobreseer el juicio, al considerar que la opinión del organismo internacional estaba dirigida al Gobierno de México como Estado y no a las autoridades específicas señaladas en la demanda.

El detenido impugnó esa decisión y el asunto llegó a la Suprema Corte, que ejerció su facultad de atracción para analizar el tema de fondo: cuál es el valor jurídico de las opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria y qué obligaciones generan para las autoridades mexicanas.

Un precedente sobre el alcance de las opiniones internacionales

En su resolución, el Pleno de la Corte revocó el sobreseimiento del juez de distrito y concedió el amparo al quejoso para los efectos precisados en la sentencia. El caso adquiere relevancia porque abre el debate sobre la manera en que los tribunales mexicanos deben interpretar las decisiones y opiniones de órganos internacionales de derechos humanos.

El fallo pone en el centro una cuestión clave del derecho internacional y constitucional: si las opiniones de organismos de la ONU, aunque no sean sentencias obligatorias, generan deberes concretos para el Estado mexicano y deben ser consideradas por las autoridades judiciales y administrativas al resolver casos de presuntas violaciones a derechos humanos.

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