La reforma a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal de México, que amplía la definición del delito de abuso sexual y endurece las sanciones, entró en vigor este sábado, luego de que el decreto fuera publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El decreto, promulgado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, establece que comete abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí misma, para un tercero o para el propio agresor.
La reforma también señala que se considerará abuso sexual obligar a la víctima a exhibir su cuerpo, y precisa que los actos sexuales incluyen tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
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Asimismo, el texto establece que no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situaciones de vulnerabilidad, y aclara que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
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La legislación establece penas de tres a siete años de prisión y multas de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes cometan este delito. Además, la persona sentenciada deberá acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o realizar servicio social, como parte de medidas de no repetición.
La reforma también dispone que el delito de abuso sexual se perseguirá de oficio y contempla agravantes cuando se cometa con violencia, por dos o más personas, en lugares aislados o cuando exista relación de confianza, parentesco, relación laboral, educativa o religiosa entre la víctima y el agresor.
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VGB
