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Juez da revés a Therian José Luis por no firmar su demanda de amparo

El quejoso buscaba la protección de la justicia federal contra actos de una autoridad judicial, en esta caso el Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Tercer Circuito

Créditos: Imagen generada con ChatGPT
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Una juez de Distrito en el estado de Tlaxcala determinó desechar de plano una demanda de amparo promovida a nombre de Therian José Luis. El caso, registrado bajo el número de expediente 377/2026-V, no procedió debido a la falta de una firma electrónica que demostrara la identidad del promovente.

Therian José Luis presentó una demanda de amparo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. El quejoso buscaba la protección de la justicia federal contra actos de una autoridad judicial (el Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Tercer Circuito), sin embargo, el proceso fue frenado antes de iniciar formalmente debido a una omisión crítica: la falta de una firma electrónica.

De acuerdo con la resolución, la demanda carecía de la evidencia criptográfica necesaria para validar la identidad del promovente o la autenticidad de su voluntad. La normativa vigente establece que los juicios de amparo deben regirse por el principio de instancia de parte agraviada; al no existir una firma que confirme quién envió el documento, la autoridad consideró que se trataba de una demanda anónima, lo cual es legalmente improcedente.

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Contexto y antecedentes

A pesar de que esta demanda fue rechazada por cuestiones de forma, el acuerdo menciona un antecedente relevante para el quejoso:

  • Se detectó que el 19 de febrero de 2026, en un expediente distinto (D-25/2026 del Sexto Circuito), a esta misma persona se le concedió una suspensión de oficio y de plano.
  • Dicha medida fue otorgada para evitar que las autoridades ejecuten actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, los cuales suelen referirse a tortura, penas inusitadas o tratos crueles.

Resolución final

Debido a la ausencia de la firma electrónica, la juez determinó que no era posible reconocer la voluntad del quejoso ni tener por señalados a sus autorizados legales. En consecuencia, el asunto fue desechado sin entrar al análisis de los actos reclamados. Finalmente, se ordenó que la información del expediente quede sujeta a las leyes de protección de datos personales y transparencia, garantizando que los datos sensibles sean utilizados únicamente para fines jurisdiccionales.

 

lrc

 

 

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