JUSTICIA

Carta de antecedentes penales ¿te discriminan si te la piden para un empleo?

la carta de antecedentes penales solo se expide a favor de la persona interesada y en supuestos muy concretos, como cuando la solicitan autoridades administrativas o judiciales competentes, para fines de investigación criminal o procesal, entre otros escenarios previstos por la ley

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la conservación y expedición de la carta de antecedentes penales, en casos de delitos graves, no es en sí misma discriminatoria ni viola el derecho a la reinserción social, siempre que su uso esté limitado a fines específicos y bajo control de las autoridades del Estado.

Así lo determinó la Corte al resolver el Amparo en Revisión 637/2023, un caso que puso en el centro del debate la tensión entre el derecho al trabajo, la protección de datos personales y la seguridad pública, informó la ministra Loretta Ortiz en su cuenta de X.

X / @lorettaortiza

El caso se originó cuando una persona solicitó su carta de antecedentes penales y en el documento apareció registrada una sentencia condenatoria firme por un delito grave. A partir de ello, promovió un juicio de amparo al considerar que ese registro lo discriminaba, ya que —sostuvo— afectaba sus posibilidades de acceder a un empleo y además implicaba el uso de sus datos personales sin su consentimiento.

Un juzgado de primera instancia negó el amparo, por lo que la persona inconforme interpuso un recurso de revisión que llegó hasta la Suprema Corte. El alto tribunal analizó si mantener y expedir antecedentes penales en estos supuestos contraviene el derecho a la reinserción social de quienes ya cumplieron una condena o si se trata de una medida constitucionalmente válida.

Al resolver el asunto, la SCJN determinó que los antecedentes penales deben conservarse cuando se trata de delitos graves, y que su expedición solo puede darse en casos específicos, como cuando la naturaleza del trabajo, oficio o profesión lo requiera. En ese sentido, validó la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso g), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que regula este tipo de registros.

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La Corte subrayó que esta información no es pública, ni puede ser difundida o entregada libremente a terceros, ya que se encuentra bajo resguardo de las autoridades del Estado. Además, la carta de antecedentes penales solo se expide a favor de la persona interesada y en supuestos muy concretos, como cuando la solicitan autoridades administrativas o judiciales competentes, para fines de investigación criminal o procesal, o para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, entre otros escenarios previstos por la ley.

En su fallo, el máximo tribunal también dejó claro que no toda restricción constituye discriminación. La existencia de una base de datos institucional con acceso restringido para registrar antecedentes penales no implica, por sí misma, un trato discriminatorio, ya que su finalidad es permitir a las autoridades cumplir funciones legítimas de seguridad, justicia y control penitenciario.

Con esta resolución, la SCJN trazó una línea entre la protección del derecho a la reinserción social y la necesidad del Estado de contar con información relevante en materia de seguridad y justicia. El fallo establece que los antecedentes penales pueden existir y utilizarse, siempre que no se conviertan en una herramienta de exclusión arbitraria en el ámbito laboral o social.

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