CLAVES

Secreto bancario: estas son las leyes que protegen tu información financiera y crediticia

El secreto financiero es la obligación legal de guardar confidencialidad sobre operaciones financieras y de crédito de clientes y usuarios

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, en la redacción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, es inconstitucional por vulnerar el derecho a la vida privada de las personas.

El caso se originó a partir del amparo promovido por una persona sentenciada por el delito de fraude genérico. Durante el proceso penal, el Ministerio Público local solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) estados de cuenta bancarios sin autorización judicial previa. Con base en esa información se elaboró un peritaje contable que fue valorado como prueba en el juicio.

El tribunal de primera instancia negó el amparo, al considerar que en ese momento los artículos 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito no exigían control judicial para requerir información bancaria. Contra esa resolución se interpuso recurso de revisión que llegó a la SCJN.

La Primera Sala concluyó que el precepto impugnado, que facultaba a procuradores generales de justicia y subprocuradores locales para solicitar datos bancarios directamente a las instituciones financieras en investigaciones penales, carecía de la exigencia de autorización judicial previa y, por tanto, contravenía el artículo 16 constitucional.

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El fallo sostiene que el secreto bancario previsto en el artículo 142, primer párrafo, de la misma ley, garantiza la confidencialidad de la información financiera de los clientes, y que únicamente puede levantarse bajo control judicial. La Corte enfatizó que la intervención de un juez constituye un requisito indispensable para legitimar medidas que impliquen injerencia en el derecho a la intimidad.

En consecuencia, la disposición legal en su versión reformada de 2016 fue declarada incompatible con el marco constitucional, ya que no contemplaba la supervisión judicial como condición para que el Ministerio Público accediera a información bancaria de personas investigadas.

El fallo fue aprobado por mayoría de cuatro votos de las ministras y ministros de la Primera Sala. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá emitió voto concurrente al apartarse de diversos párrafos de la sentencia.

Cuartoscuro

¿Qué es el secreto bancario o financiero, según las leyes mexicanas?

De acuerdo con los artículos 2, 5 y 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en el marco de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de febrero de 2008:

Artículo 2, fracción XI: El Secreto Financiero se refiere a lo dispuesto en:

Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito,

Artículo 192 de la Ley del Mercado de Valores,

Artículo 55 de la Ley de Sociedades de Inversión,

Artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular,

Y disposiciones análogas en otras leyes aplicables.

En términos simples: es la obligación legal de guardar confidencialidad sobre operaciones financieras y de crédito de clientes y usuarios.

¿Cuándo puede el Estado tener acceso a mis cuentas bancarias?

Excepciones: cuándo no se viola el secreto financiero

Según el Artículo 5 de la mencionada ley:

Cuando Usuarios (bancos, entidades financieras, empresas comerciales o sofomes) entregan información crediticia a las Sociedades de Información Crediticia (burós de crédito).

Cuando estas Sociedades comparten información entre ellas o con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Cuando las Sociedades proporcionan información a sus Usuarios, de acuerdo con la ley.

Cuando la información es solicitada por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones.

En estos casos, el flujo de datos no se considera violación al secreto bancario.

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Así debe manejarse la información crediticia

Artículo 20: Las bases de datos de las Sociedades se nutren con información sobre operaciones crediticias proporcionada por Usuarios (bancos, empresas, sofomes).

La información debe ser completa y veraz.

Si se trata de personas morales, debe incluir a los accionistas o socios con 10% o más del capital social.

El Banco de México puede ordenar que las entidades financieras entreguen información crediticia a las Sociedades.

Los Clientes que liquiden adeudos vencidos pueden exigir que se actualicen sus datos en el buró de crédito en un máximo de cinco días hábiles por parte del acreedor y tres días hábiles por parte de la Sociedad.

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