La pelea por la prisión preventiva oficiosa en México queda en el limbo. Ante el ya inminente cambio en el Poder Judicial, esta figura que se buscaba dejar de proteger a través de la Constitución, pasará a manos de quienes conformarán el nuevo pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del 1 de septiembre próximo.
La ministra Margarita Ríos Farjat intentó presentar un proyecto mediante el cual se echara atrás la prisión preventiva oficiosa, la cual permite meter a la cárcel, hasta por años, a acusados de delitos, y esto sin justificación de un juez. Pero quedó en el cajón.
Ahora, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, también verá encajonar un proyecto sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales y en donde se vincula directamente al Poder Judicial en lo que respecta al deber del país de ejercer un control de convencionalidad ex oficio sobre las disposiciones constitucionales y legales que prevén el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.
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Se trata del caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar quienes pasaron 17 años en prisión sin una sentencia, esto a causa de un proceso que, a decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue violatorio de las garantías individuales de cada uno.
Proyecto del ministro Pardo Rebolledo by La Silla Rota
¿De qué trata el proyecto de Pardo Rebolledo?
En el proyecto que ya se quedará sin discutir, el ministro expone la forma en que el Poder Judicial de la Federación debe participar en la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Tribunal Interamericano determinó que la figura de la prisión preventiva oficiosa es contraria a varios derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos la libertad personal, el derecho a ser oído, la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. Según el fallo, la norma mexicana se transforma en una "pena anticipada" porque, para la privación de la libertad, solo considera la gravedad del delito y la supuesta participación del imputado, sin analizar la necesidad o finalidad de la medida cautelar. Esto limita el rol del juez, afectando su independencia judicial al carecer de un margen de decisión y sometiendo al imputado a una detención automática y exenta de un control judicial real.
El documento detalla que la prisión preventiva oficiosa vulnera también el principio de igualdad, ya que introduce un trato diferenciado entre los imputados por determinados delitos y el resto de las personas. Aquellos acusados de crímenes incluidos en el catálogo del artículo 19 constitucional no tienen la posibilidad de cuestionar ni defenderse adecuadamente de la medida, lo que hace ineficaz la tutela judicial y el principio pro-persona.
El proyecto propone una solución contundente: la inaplicación, vía control de convencionalidad de oficio, de la segunda parte del segundo párrafo del artículo 19 constitucional y del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto significa que, en cada caso concreto, los jueces de todos los fueros deberán dejar de lado esta disposición constitucional y negarse a ordenar la prisión preventiva de forma automática.
El documento de la SCJN establece que los jueces deberán valorar, en cada caso, la necesidad de la medida y su proporcionalidad. Para ello, deberán considerar si otras medidas cautelares menos restrictivas, como la presentación periódica ante el juez, una garantía económica, o la prohibición de salir del país, no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación o la protección de víctimas y testigos.
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La propuesta del ministro, que ya no será revisada por el pleno, buscaba asegurar que el Poder Judicial cumpliera con la sentencia de la Corte Interamericana, instancia internacional que en abril de 2023 ordenó a México retirar de su Constitución la figura de prisión preventiva oficiosa, pero en lugar de ello, la lista de delitos por los cuales se puede aplicar ésta, se incrementó.
lrc
