Las relaciones amorosas dentro del entorno laboral son una realidad en muchas empresas, generando tanto oportunidades como desafíos para empleados y empleadores. Mientras algunos consideran que el amor en el trabajo puede fomentar un ambiente positivo, otros advierten sobre los riesgos de conflictos de interés y disminución de la productividad.
Vale la pena destacar que la mayoría de los trabajadores en algún momento de su vida han experimentado o presenciado una relación sentimental en su lugar de trabajo. En muchos casos, estas relaciones pueden fortalecer el bienestar emocional de los empleados, pero también pueden generar problemas como favoritismos, tensiones entre equipos y posibles violaciones a los códigos de conducta empresarial.
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Empresas de diferentes sectores han implementado políticas para regular este tipo de relaciones, estableciendo normas claras sobre cómo deben manejarse. Algunas organizaciones requieren la notificación formal de la relación, mientras que otras prohíben los romances entre jefes y subordinados para evitar conflictos de interés. Si quieres saber que es lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) con respecto a este tema a continuación te compartimos toda la información que debes saber.
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Esto dice la LFT sobre las relaciones laborales
Como ya se mencionó, las relaciones amorosas dentro del entorno laboral son una realidad en muchas empresas, generando tanto oportunidades como desafíos para empleados y empleadores; sin embargo, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, el mero hecho de tener un romance con un colega no justifica un despido, pero si la relación afecta la dinámica laboral, la empresa podría considerarlo motivo para terminar el contrato laboral. Es esencial que los involucrados mantengan la profesionalidad y eviten conflictos de interés.
Aunque la LFT no prohíbe las relaciones amorosas entre empleados, es común que las empresas establezcan políticas internas para regularlas y preservar un ambiente laboral adecuado. Mantener la discreción, evitar conflictos y asegurar el rendimiento laboral son aspectos fundamentales.
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Vale la pena mencionar que algunas empresas de diferentes sectores han implementado políticas para regular este tipo de relaciones, estableciendo normas claras sobre cómo deben manejarse. Algunas organizaciones requieren la notificación formal de la relación, mientras que otras prohíben los romances entre jefes y subordinados para evitar conflictos de interés.
Los expertos en recursos humanos recomiendan a las empresas fomentar una cultura de transparencia y respeto en torno a este tema. Al mismo tiempo, los trabajadores deben actuar con profesionalismo y discreción para mantener un equilibrio entre su vida personal y sus responsabilidades laborales.
Por estos motivos SÍ podrían despedirte
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 47, indica de la rescisión de las relaciones de trabajo, por los siguientes motivos y sin incurrir en responsabilidad, es decir, son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
AJA
