SUPREMA CORTE

Tumba la Suprema Corte acción de inconstitucionalidad sobre Ley de Amnistía

El ministro Javier Laynez negó la suspensión solicitada por legisladores de oposición, quienes fueron omisos en exhibir pruebas sobre su personalidad como integrantes del Poder Legislativo

Ministro Javier Laynez
Ministro Javier LaynezCréditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados y senadores de oposición sobre la Ley de Amnistía por no haber cumplido con los requisitos de demostrar estar en funciones en el Poder Legislativo y porque dicha modificación a la norma genere con claridad una transgresión de naturaleza extremadamente grave o irreparable de los derechos humanos.

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Diputados y senadores de oposición impugnaron el 10 y 12 de julio pasados la modificación a la Ley de Amnistía, que faculta al presidente de la República a conceder amnistía directamente, sin seguir el procedimiento regular, siempre y cuando la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables para conocer la verdad de los hechos que sean relevantes para el Estado mexicano y que se haya ejercido en contra de ellas acción penal por otros delitos.

En la argumentación para la acción de inconstitucionalidad, indicaron que el artículo 9 agregado a la Ley puede “dañar de manera irreparable, los principios en materia penal de legalidad, esclarecimiento de los hechos y conocimiento de la verdad, de reparación del daño a las víctimas de delitos, así como la vulneración en el ejercicio de atribuciones constitucionales reconocidas al Poder Judicial federal en la revisión de los procesos susceptibles de ser amnistiados. Precisamente por lo anterior, resulta necesario recurrir al mecanismo de suspensión como medida cautelar a fin de poder salvaguardar los derechos fundamentales y garantizar la democracia mexicana”.

El pasado 2 de septiembre, se publicó el acuerdo mediante el cual se informa que se admitieron a trámite ambas acciones de inconstitucionalidad, pero se negó la suspensión solicitada por los legisladores. Ambos expedientes fueron turnados al ministro Javier Laynez Potisek.

Sin embargo, el ministro Laynez advirtió:

“No pasa inadvertido que entre los promoventes de la acción de inconstitucionalidad 135/2024 se enuncian como tal a Yolanda Villarreal Elizondo, Kathya Andrea Gutiérrez Leano, Luz Giovanna Leal Montoy, Carolina Morales García, Luis Alberto Rodríguez Varillas, Fernando Torres Graciano, José Juan Barrientos Maya, Iliana Guadalupe Rodríguez, María Teresa Madrigal, Francisco Valencia García y Karina Garivo Sánchez; sin embargo se advierte que fueron omisos en exhibir pruebas documentales que los acreditan con el carácter de diputadas”, se lee en la ponencia.

Asimismo, Estrella Rojas, José Alfredo Botello, Ruth Alejandra López, Noé Castañón, Luis David Ortiz Salinas y Roberto Juan Moya, quienes “pretendían acreditar que se encuentran en el ejercicio del cargo de senadores y senadores con constancia de mayoría relativa y representación proporcional expedidas ante el INE únicamente como suplentes, por lo que no se les considera dentro de la minoría promovente en este medio de control constitucional al no acreditar su personalidad”, se lee.

¿Quiénes pueden promover acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte?

Los integrantes de los cuerpos legislativos federales o locales y los partidos políticos en el caso de leyes electorales que consideren que sea incorrecta una modificación a una norma general y contraria a la Constitución pueden promover dicha figura, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resolución del ministro Laynez

En su análisis, el ministro Laynez argumentó que no hay lugar para la conformidad ya que el decreto impugnado contiene previsiones de naturaleza general, abstracta e impersonal, cuyos efectos no es posible paralizar, ya que esto provocaría que perdieran su validez, eficacia, fuerza obligatoria o existencia específica. Considerar lo contrario implicaría desconocer la obligatoriedad de la totalidad de la norma controvertida que fue emitida por las Cámaras de Diputados y Senadores.

“No pasa inadvertido que este Alto tribunal con el objetivo de respetar y salvaguardar los derechos humanos y principios previstos en la Constitución, consideró que tratándose de acciones de inconstitucionalidad, en situaciones excepcionales, cuando la norma impugnada implique o pueda implicar, la transgresión definitiva o irreversible de algún derecho humano, deberá concederse la suspensión en aras de evitar que la aplicación de aquella provoque un daño irreparable o se quede sin materia el medio de impugnación”.

“No se advierte que la norma genere con claridad una transgresión de naturaleza extremadamente grave o irreparable de los derechos humanos”.

Por ello, se niega la suspensión solicitada.