REFORMA JUDICIAL A DEBATE

SCJN admite 2 nuevas controversias contra la reforma judicial

El ministro propone dar entrada a la petición de jueces y magistrados para que la Suprema Corte determine si la reforma judicial respeta la autonomía, pero pide a Norma Piña dictar un acuerdo en el cual reencauce la petición de los promoventes

Ministro González Alcántara Carrancá
Ministro González Alcántara CarrancáCréditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

Se presentaron dos nuevas controversias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con la constitucionalidad de la Reforma Judicial recientemente aprobada por la mayoría de Morena y partidos aliados en el Congreso de la Unión. Ambas solicitudes fueron dirigidas a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa debido a su relación con casos previos sobre el tema.

En el expediente 8/2024, los magistrados del Tribunal Colegiado del Décimoctavo Circuito expresan su preocupación sobre el decreto que extingue la carrera judicial y destituye a jueces y magistrados federales, permitiendo que sean elegidos por voto popular. Señalan que esto vulnera el principio de división de poderes y autonomía del Poder Judicial.

Por otro lado, en el expediente 9/2024, jueces y magistrados de diversos distritos federales consultan sobre las violaciones constitucionales en el proceso legislativo que aprobó esta reforma. Argumentan que el decreto podría afectar el respeto a los derechos humanos y la autonomía del Poder Judicial, además de contravenir tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ambas consultas ponen de manifiesto la creciente oposición y las protestas dentro del Poder Judicial contra la reforma propuesta, por su posible impacto en la independencia judicial y la estructura constitucional de México.

Ministro de la Suprema Corte pide a jueces reencauzar controversia por reforma judicial

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá solicitó a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña, pida a jueces y magistrados que solicitaron una controversia constitucional hecha el pasado 11 de septiembre por la aprobación de la reforma al Poder Judicial reencauzar su argumentación con base en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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En su proyecto, el ministro propone dar entrada a la petición de jueces y magistrados para que la Suprema Corte determine si la reforma judicial respeta la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, conforme a la fracción XVII del artículo 11 de la Ley orgánica del PJF.

Sin embargo, solicitó a Norma Piña dictar un acuerdo en el cual reencauce la petición de los promoventes, titulares de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito y secretarios de Tribunal.

El argumento del ministro para pedirle a la ministra presidenta Norma Piña que pida a los interesados en tramitar la controversia a la reforma judicial es que la fracción XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación “no es la vía idónea para tramitar la solicitud formulada el once de septiembre de dos mil veinticuatro por diversas personas impartidoras de justicia federal; pero sí lo es la atribución contenida en la diversa fracción XVII de ese mismo precepto legal”.

Por tanto, atendiendo a la obligación de este Tribunal Pleno de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, procede que la ministra presidenta dicte un acuerdo en el cual reencauce la petición de los promoventes a la controversia prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que la misma sea turnada al ministro o ministra que en derecho corresponda, a efecto de que se elabore el proyecto en el cual se examinen los méritos de la petición formulada por los promoventes y se dé cuenta con el mismo ante este Tribunal Pleno.

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Mientras, los proyectos de resolución de las otras tres consultas que fueron asignadas a la ministra Yasmín Esquivel, se propone desechar las solicitudes de los juzgadores federales.

La ministra Esquivel Mossa señaló que la propia jurisprudencia de la Suprema Corte sostiene que el máximo tribunal está impedido para revisar el contenido de la Constitución, aun cuando el nuevo texto constitucional contravenga principios de la misma Carta Magna.

"Su petición rebasa las atribuciones que tiene esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial", estableció la ministra en sus proyectos.

A revisión, solicitudes de controversia

El pasado 20 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que los días 11, 17 y 18 de septiembre de 2024, recibió cuatro escritos por parte de titulares de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, así como de secretarios de Tribunal, relacionados con la reciente reforma constitucional en materia de Poder Judicial.

En los escritos, indicó la Corte, se consulta si alguno de los procedimientos previstos en Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otros, la fracción XXII, de su artículo 11 que se refiere a la resolución de conflictos que deriven de contratos u obligaciones contractuales que involucren a la Suprema Corte o el Consejo de la Judicatura-, son idóneos para revisar la constitucionalidad del procedimiento legislativo o el contenido mismo de esas reformas.

“Al no existir claridad sobre el trámite que debe darse a esas solicitudes, con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la presidenta de la Suprema Corte decidió consultar al Tribunal Pleno lo correspondiente”, se lee en la ficha informativa de la Corte.

Conforme al turno establecido por el decanato, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (consulta a trámite 4/2024) y la ministra Yasmín Esquivel Mossa (5/2024, 6/2024 y 7/2024) elaborarán diversas propuestas sobre el trámite que la Presidencia de este Alto Tribunal debe dar a cada solicitud.

El máximo tribunal precisó que esas propuestas no tienen como finalidad resolver las pretensiones de las partes, sino únicamente proponer el trámite a seguir para eventualmente atenderlas.