GUARDIA NACIONAL

Diputados excluyen a marinos y sólo militares podrán ser de la Guardia Nacional

El Pleno sólo aceptó una reserva, la presentada por la diputada de Morena, Merary Villegas Sánchez, para modificar el párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

La Cámara de Diputados concluyó la discusión de las 433 reservas al dictamen de la reforma para adscribir la Guardia Nacional al mando de la Secretaría de la Defensa Nacional, y aprobó que sólo personal militar forme parte de la Guardia Nacional, con lo que excluyó a los marinos de ser parte de ese cuerpo de seguridad.

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El Pleno sólo aceptó una reserva, la presentada por la diputada de Morena, Merary Villegas Sánchez, para modificar el párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen, a fin de eliminar las palabras “de origen” y “marino”.

De tal manera que en vez de que el párrafo diga “de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino” solamente quedaría “por personal militar con formación policial”.

Con la modificación se establece que “la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

A favor de la propuesta de modificación se pronunciaron los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Leonel Godoy Rangel, del PT y Morena, respectivamente; en contra, el coordinador del PRI, Rubén Moreira, y el panista Germán Martínez Cázares.

La discusión del dictamen, elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales -a partir de una iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador, el 5 de febrero pasado- en materia de Guardia Nacional, duró alrededor de 16 horas.

La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada en lo general y particular el dictamen, y el proyecto de decreto fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El dictamen, además de la definición y función para la Guardia Nacional, estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Asimismo, indica que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

Otra disposición es que se transferirán a la Sedena los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará, bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad Pública.

En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

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