JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

SCJN ¿Por qué falló a favor de un medio de comunicación?

Los demandantes argumentaron que tenían derecho a ser indemnizados como víctimas, ya que consideraban que la publicación en un medio de comunicación carecía de sustento legal

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó una sentencia que otorgaba un amparo directo a un medio de comunicación de la Ciudad de México, exonerándolo del pago de indemnizaciones por daño moral derivado de la publicación de inserciones pagadas. El Tribunal Colegiado que revisó el caso concluyó que el medio no era responsable de la publicación en cuestión.

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El conflicto surgió cuando los demandantes en el juicio inicial alegaron que la interpretación de los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal, realizada por el Tribunal Colegiado, era incorrecta, pues desestimaba su derecho a no ser calumniados o injuriados, incluso si se trataba de una inserción pagada. Argumentaron que tenían derecho a ser indemnizados como víctimas, ya que consideraban que la publicación carecía de sustento legal.

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La SCJN, en su análisis, destacó que las inserciones pagadas son diferentes de otras publicaciones, ya que son contratadas por particulares que pagan para que su mensaje sea difundido. Esto convierte a los medios en meros transmisores del contenido, y no en responsables directos del mismo. El Alto Tribunal subrayó que, aunque los medios puedan ser responsables por daño moral en ciertas circunstancias, en este caso la responsabilidad recae en la persona que pagó por la inserción.

La Primera Sala determinó que los medios de comunicación deben cumplir con dos estándares clave para publicar inserciones:

  • Hacer evidente que se trata de una inserción pagada.
  • Identificar claramente a la persona que pagó por la publicación, para que, si se considera necesario, los afectados puedan interponer demandas directamente contra el autor del mensaje.

Al confirmar la sentencia, la SCJN destacó que imponer responsabilidad al medio de comunicación generaría una barrera para la difusión de ideas y afectaría la libertad de expresión, ya que los medios estarían incentivados a ejercer una censura previa, lo que está prohibido por el artículo 7º de la Constitución.

El caso, identificado como Amparo en revisión 4205/2024, fue resuelto por mayoría de cuatro votos y contó con la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Especial

Esta resolución sienta un precedente para la protección de los derechos de los medios de comunicación en México, al mismo tiempo que aclara la responsabilidad que tienen los autores de las inserciones pagadas en relación con posibles vulneraciones al honor o la intimidad de terceros.

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