REFORMA JUDICIAL A DEBATE

Reforma al Poder Judicial: ABC de la radiografía de la iniciativa

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados avaló el dictamen de la reforma al Poder Judicial, aquí mostramos algunas implicaciones

El diputado priista, Eduardo Zarzosa, mostró en tribuna la estatua de la Justicia, amarrada con un lazo, en alusión a qué Morena quiere tener así al Poder Judicial en caso de que se apruebe la Reforma Judicial
El diputado priista, Eduardo Zarzosa, mostró en tribuna la estatua de la Justicia, amarrada con un lazo, en alusión a qué Morena quiere tener así al Poder Judicial en caso de que se apruebe la Reforma JudicialCréditos: Cuartoscuro
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La iniciativa de reforma al Poder Judicial avanza en comisiones de la Cámara de Diputados luego de la aprobación en lo general que prevé la reestructura del Poder Judicial Federal, el reemplazo gradual de ministros, magistrados y jueces mediante elecciones populares, la organización de los procesos electorales referidos a cargo del Instituto Nacional Electoral y el establecimiento de un tiempo límite para que tribunales resuelvan asuntos.

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La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados avaló en lo general -con 22 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones-, la iniciativa de reforma al Poder Judicial que incluye la elección, por tómbola y voto, de jueces y magistrados; se inscriben 330 reservas para lo particular.

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Sobre las implicaciones de su aprobación se pueden prever afectaciones en las indemnizaciones, la politización, la independencia y los amparos por acciones de inconstitucionalidad, de acuerdo con la firma consultora Strategia Electoral.

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Protestas contra la reforma judicial

 

Indemnizaciones

La destitución de miles de personas juzgadoras al momento que las candidaturas electas tomen posesión generará un proceso de liquidación e indemnización, acorde a sus derechos adquiridos, que podría costar varios miles de millones de pesos.

 

Profesionalización

La politización del proceso de selección y el relajamiento de los requisitos no permite garantizar la profesionalización del Poder Judicial Federal, generando incertidumbre para la resolución de asuntos actualmente en trámite.

 

Independencia

El dictamen no garantiza la independencia de las personas juzgadoras. La prohibición del financiamiento para las campañas y la ausencia de medidas fiscalizadoras crean condiciones indeseables que las hacen susceptibles a injerencias indebidas.

 

Suspensión de normas

La prohibición de la suspensión con efectos generales de normas que sean objeto de acciones de inconstitucionalidad hará necesaria la tramitación de amparos individuales, aumentando la carga de trabajo del Poder Judicial y complicando el acceso a amparos de personas con recursos limitados.

 

Falta de Legislación Secundaria

El INE deberá organizar una elección extraordinaria a nivel nacional de un tamaño muy similar a la que se celebró este año, para la cual se solicitaron 8,800 mdp. Ello, sin contar con una legislación secundaria o reglas claras para los numerosos procesos que involucran la organización de una elección con garantías mínimas de certeza y equidad.

 

Socialización del Proceso Electoral

Nunca se han llevado a cabo elecciones para cargos judiciales en México, por lo que será necesario desarrollar una estrategia de socialización adecuada con el electorado sobre los pormenores del proceso electoral.

 

Legitimidad Democrática

Los procesos electorales que no coinciden con elecciones federales suelen tener un menor porcentaje de participación ciudadana. Esto derrotaría el objetivo propuesto por la reforma de producir un poder judicial con legitimidad democrática.

 

Número de Candidaturas

Se estima que podrían participar más de 4 mil candidaturas en la elección de 2025:

  • 81 para la SCJN
  • 18 para la Sala Superior del TEPJF
  • 135 para las Salas Regionales del TEPJF
  • 45 para el Tribunal de Disciplina Judicial
  • 2694 para magistraturas de Circuito
  • 1290 para jueces de Distrito.

 

Con la entrada en vigor del Decreto, dará inicio el Proceso Electoral Extraordinario (PEE) 2024-2025 para elegir:

  • SCJN

9 ministras y ministros de la SCJN por periodos de 8 y 11 años.

  • Sala Superior TEPJF

2 magistraturas de la Sala Superior del TEPJF por un periodo de 8 años.

  • Salas Regionales TEPJF

15 magistraturas de las salas regionales del TEPJF por un periodo de 8 años.

  • Tribunal de Disciplina Judicial

5 integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial por periodos de 5 o 8 años.

  • Magistraturas

449 magistraturas de Circuito y Apelación por un periodo de 8 años.

  • Juzgados

215 juzgados de Distrito por un periodo de 8 años.

 

Estructura del Poder Judicial

  • Se crea un órgano de administración judicial, que determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias. Asimismo, será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial.
  • Se crea un Tribunal de Disciplina Administrativa que funcionará en Pleno y en comisiones, ante el cual cualquier persona o autoridad podrá denunciar hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada.
  • Se reduce la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 11 a 9 integrantes.
  • Se eliminan las Salas de la SCJN
  • Se establece la prohibición de obtener remuneraciones mayores a la Presidencia de la República.
  • Se elimina la Sala Regional Especializada del TEPJF

 

Sobre la elección de personas juzgadoras

  • Ministras y ministros de la SCJN por períodos de 12 años sin la posibilidad de ser reelectos, con una presidencia rotativa cada 2 años.
  • Magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por períodos de 6 años improrrogables, con una presidencia rotativa cada 2 años.
  • Magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial por períodos de 6 años improrrogables, con una presidencia rotativa cada 2 años.
  • Magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito por periodos de 9 años con posibilidad de reelección consecutiva.

 

Sobre los requisitos de elegibilidad

Para el caso de ministras y ministros de la SCJN y magistradas y magistrados del TEPJF:

  • Se elimina la edad mínima de 35 años
  • Se establece el requisito de haber obtenido un promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su equivalente y de 9.0 o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos 5 años en el ejercicio de la actividad jurídica.

 

Para el caso de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito:

  • Se establece el requisito de tener título de licenciatura en Derecho y haber obtenido un promedio general mínimo de 8.0 o su equivalente y de 9.0 o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

 

Para el caso de magistrada y magistrado de Circuito:

  • Deberá contar además con práctica profesional de al menos 3 años en un área jurídica afín.
  • No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa en el año previo a la publicación de la convocatoria.