PENSIONES Y JUBILACIONES

IMSS o ISSSTE: Así será la pensión bajo la Ley 73

Existen diferentes maneras de aumentar tu pensión, sin embargo, hay trabajadores que no lo podrán hacer

Si hablamos de las pensiones laborales, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS.
Si hablamos de las pensiones laborales, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS.Créditos: LSR/Pixabay
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Una de las ilusiones que más les da a los trabajadores además de la quincena, prestaciones laborales, vacaciones, días de descanso y ambiente laboral es que el saber que en un futuro podrán recibir una pensión de por vida para que en su vejez no pasen mayores preocupaciones, aunque eso es inevitable porque a cierta edad se empiezan a presentar distintas dificultades. 

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Hay que recordar que, no todos podrán recibir una pensión como la que gozan padres de familia, abuelos y conocidos, pues con la modificación a la Ley de Pensiones hay un regímen que sí será candidato a recibir una pensión vitalicia, mientras que otros no y nos referimos a los millenials y centenials. 

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Actualmente, el IMSS entrega pensiones por viudez, cesantía en edad avanzada, vejez, incapacidad y orfandad. Si hablamos de las pensiones laborales, existen dos regímenes para pensionarte y se determinan de acuerdo a la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:

  • Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  • Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

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¿Quién recibirá pensión IMSS?

Si empezaste a laborar antes del 1º de julio de 1997 eso quiere decir que eres de los afortunados que sí puede recibir una pensión vitalicia, sin embargo, ese es el primer paso porque debes cumplir con más requisitos, por ejemplo, el número mínimo de semanas cotizadas y la edad mínima para solicitar una pensión

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De tu solicitud de pensión existen dos posibilidades: que salga la resolución a tu favor y seas candidato a recibir una pensión de por vida o que recibas una negativa de pensión, es decir, no eres candidato a una pensión y sólo podrás obtener los ahorros que acumulaste en tu cuenta de Afore

En caso de que sí vayas a recibir una pensión, pero no quedas conforme con el monto que recibirás mes con mes puede ingresar un recurso de inconformidad para que el IMSS analice tu situación y pueda concluir si hubo un error o todo está en orden, de esta manera podrías aumentar tu pensión o no. 

¿Qué adultos mayores no podrán aumentar su pensión IMSS?

Como ya lo mencionamos, si ingresas tu recurso de inconformidad existe la posibilidad que la resolución salga a tu favor y de esta forma puedas aumentar tu pensión, sin embargo, hay otras maneras como registrar nuevos beneficiarios y a eso se le llama asignaciones familiares. 

De acuerdo con el IMSS, el pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, es decir, un porcentaje más en su pensión de cada mes, y esto será por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:

  • 15% por esposa o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
  • 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
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Importante: Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

Sin embargo, hay trabajadores que no podrán aumentar su pensión, pues la Consar informó lo siguiente de los que pertenecen a la Ley 73:

  • Personas trabajadoras que cotizaron al IMSS antes del 1º de julio de 1997.
  • La pensión se calcula con base en el salario promedio de los últimos 5 años laborados. 
  • Se requieren 60 años de edad y 500 semanas cotizadas para una pensión. 
  • Es un sistema solidario en el que se administran los recursos de todas las personas trabajadoras. 
  • No puedes realizar ahorro voluntario para incrementar el monto de tu pensión. 

Una de las recomendaciones que hacen los expertos es que a lo largo de la vida laboral debes hacer aportaciones voluntarias a tu cuenta Afore con la intención de que al momento de dejar trabajar tengas más ahorro. Pero, esta acción no la pueden realizar las personas que pertenecen al régimen de la Ley 73, pero sí los que son de la Ley 97. Es decir, los que son de la Ley 73 no podrán aumentar su pensión a través de aportaciones voluntarias. 

Consar