CAÍDA DEL MAYO

Traición a la Patria: ¿Qué es y cómo se relaciona con el caso "El Mayo" Zambada?

La FGR dio a conocer los delitos por los que investiga el caso de la cáida de "El Mayo" Zambada en los Estados Unidos, entre ellos, figura el de traición a la patria

'El Mayo' y Joaquín Guzmán López
"El Mayo" y Joaquín Guzmán LópezCréditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

El delito de traición a la patria se castiga con una pena de prisión que va de cinco a cuarenta años y una multa de hasta de cincuenta mil pesos; se aplica, entre diversos escenarios, al mexicano que “prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito”, esto según el artículo 123 del Código Penal Federal.

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Ayer domingo la Fiscalía General de la República (FGR) expuso que investiga a Joaquín Guzmán López, hijo de “El Chapo” Guzmán, por el delito de traición a la patria, ya que habría entregado al narcotraficante y líder del Cártel de Sinaloa, Ismael “El Mayo” Zambada, a las autoridades de Estados Unidos.

En un hilo en la red social X, antes Twitter, la FGR aseguró que el día 26 de julio, inmediatamente después de la captura de “El Mayo” y de Joaquín Guzmán López en Texas, abrió la carpeta de investigación SON/HSO/0001/882/2024, por los delitos de vuelo ilícito, uso ilícito de instalaciones aéreas, violación a la legislación migratoria y aduanera, secuestro, traición a la patria y lo que resulte.

Por otra parte, la Fiscalía reveló que su representación en el estado de Sinaloa sostuvo comunicación con el gobernador Rubén Rocha Moya, con el fin de que les diera información sobre su presunta reunión con el capo Ismael “El Mayo” Zambada.

Lo anterior, debido a la aparición de una carta de Ismael “El Mayo” Zambada García que ha generado una turbulenta vuelta al caso.

El capo detalló cómo fue engañado por Joaquín Guzmán López e incluso afirma que Héctor Melesio Cuén Ojeda fue asesinado el mismo día en que a él se le citó y secuestró. De paso, involucró al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, quien ha sido apoyado por los líderes más visibles del oficialismo, entre ellos, el presidente Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum, próxima presidenta de México.

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Zambada García pidió a las autoridades de México y de Estados Unidos que digan la verdad y que en el caso se maneje con transparencia.

Joaquín Guzmán López me pidió que asistiera a una reunión para ayudar a resolver las diferencias entre los líderes políticos de nuestro estado. Estaba enterado de una disputa en curso entre Rubén Rocha Moya, Gobernador de Sinaloa, y Héctor Melesio Cuén Ojeda, ex diputado federal, alcalde de Culiacán y rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), sobre quién debería dirigir esa institución. Me informaron que además de Héctor Cuén y el gobernador Rocha Moya, también estaría presente en la reunión Iván Guzmán Salazar”, se lee en la carta de “El Mayo”.

 

¿Qué dice el Artículo 123 del Código Penal Federal?

Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

 

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero

II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra

IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra

V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero

VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior

VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobiernos extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares

VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza

IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios

X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos

XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos

XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración

XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo

XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional

XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.