APOYOS ECONÓMICOS

Cambios en la Pensión del Bienestar: Así entregarán 3,000 pesos antes de los 65 años

Se publicó una modificación a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad

No sólo los adultos mayores, también existe una pensión para las personas con discapacidad, se llama Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.
No sólo los adultos mayores, también existe una pensión para las personas con discapacidad, se llama Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.Créditos: LSR/Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

Muchos piensan que los adultos mayores de México son los ganones por recibir dierentes apoyos económicos y beneficios por pertenecer a la población más vulnerable dentro de la sociedad, pero la realidad es que también hay otros apoyos, por ejemplo, para estudiantes y jóvenes que quieran entrar al mundo laboral. 

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En el caso de los estudiantes, reciben una beca con el objetivo que la falta de recursos no sea el motivo para que dejen los estudios, por el contrario, que este apoyo económico sea una ayuda para los padres de familia y así puedan seguir estudiando sus hijos y terminen sus estudios. 

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Una vez que estos estudiantes crezcan también pueden solicitar un apoyo económico a cambio de entrar al mundo laboral y ir generando experiencia y nuevas habilidades, asimismo, para los adultos mayores existe la tarjeta INAPAM, que ofrece descuentos y beneficios en diferentes rubros. 

Pero, también existe una pensión para las personas con discapacidad, se llama Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, pero para recibirla obviamente se tienen que cumplir ciertos requisitos que ahora se han modificado un poco para que este apoyo económico sea más accesible. 

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Así será la entrega la pensión para las personas con discapacidad 

A través de un boletín publicado por la Cámara de Diputados se dio a conocer que, la Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz aprobó el dictamen que reforma los artículos 4º y 27º de la Constitución Política para que la Federación y las entidades federativas garanticen la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años. 

De acuerdo con la Cámara de Diputados, las modificaciones al artículo 4º establecen que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley.

Asimismo, el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente dando prioridad a las personas menores de 18 años de edad, también, en términos que fije la ley.

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“A las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores”, se puede leer en el boletín publicado recientemente. 

Es decir, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad se entregará a todas las personas con discapacidad permanente antes de los 65 años, después de esa edad se tiene que solicitar la Pensión del Bienestar para adultos mayores, ayuda económica que entrega 6,000 pesos bimestrales con el objetivo de que tengan una mejor calidad de vida. 

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Hay que recordar que Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad actualmente entrega a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas, afromexicanas y/o adultas con discapacidad un apoyo económico de 3,100 pesos cada dos meses. 

Eso sí, los requisitos para la entrega de esta pensión es entre cero y 29 años de edad y padecer una discapacidad. En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.

Sin embargo, con esta nueva modificación se señala que el apoyo económico se entregará hasta antes de los 65 años de edad a las personas con alguna discapacidad permanente, es decir, ya no será condición el habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación.