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IMSS niega ventilador a niño con riesgo de paro respiratorio; juzgado resuelve caso

La nota médica señalaba que el paciente era candidato a ventilación invasiva de gama media durante el sueño, ya que los doctores señalaron un riesgo de paro respiratorio mientras el niño dormía

Créditos: Canva
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"Paciente candidato a ventilación invasiva de gamma media durante el sueño", indicaba la nota médica de un niño de 13 años, diagnosticado con parálisis cerebral infantil (encefalopatía hipóxico-isquémica), quien presentó una solicitud de amparo a través de su madre, debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no le proporcionaba un ventilador portátil ambulatorio de uso pediátrico.

La nota médica señalaba que el paciente era candidato a ventilación invasiva de gama media durante el sueño, ya que los doctores señalaron un riesgo de paro respiratorio mientras el niño dormía.

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¿Cómo surgió el caso?

La Jueza de Distrito del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Yazmín Murillo, compartió en sus redes sociales que se le concedió la suspensión de plano el 18 de abril para que el IMSS evaluara la situación y, en su caso, proporcionara el respirador necesario. Las autoridades confirmaron la necesidad del ventilador y el 19 de abril se contactaron con el proveedor del equipo en la Ciudad de México.

El 24 de abril informaron que el ventilador estaba en camino y se esperaba su llegada a la ciudad el 25 de abril. Al día siguiente, el niño fue internado en el hospital y los familiares recibieron capacitación sobre el manejo, operación y mantenimiento del equipo especializado de ventilación mecánica.

El 29 de abril, el niño fue dado de alta, tras la instalación del equipo médico en su casa.

¿Qué tenía que resolver el juzgado?

El proceso, desde la presentación de la demanda hasta la instalación del equipo en el hogar del niño, tomó 12 días naturales. Este logro fue posible gracias a la coordinación entre el personal del juzgado, las autoridades responsables y la asesora jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), de acuerdo con la jueza.

"El siguiente paso en este proceso será llevar a cabo el internamiento del menor en las instalaciones del Hospital General (Una vez allí, se instruirá detalladamente a los familiares del menor sobre el correcto manejo, operación y mantenimiento del equipo especializado de ventilación mecánica".

"Es importante destacar que, una vez que los familiares del quejoso estén debidamente capacitados y en condiciones de operar el ventilador mecánico, este será instalado en su hogar", se lee en el amparo.

Reparación del daño

De acuerdo con una tesis del Semanario Judicial de la Federación titulada "Reparación del daño derivada de un delito. Parámetros que deben observarse para cumplir con su finalidad constitucional", los parámetros a seguir para garantizar la reparación del daño derivada de un delito y cumplir con su finalidad constitucional son los siguientes:

  1. La reparación del daño debe ser expedita, proporcional y justa como resultado de la conclusión del proceso penal. El Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la condena, y el juzgador está obligado a imponerla siempre que dicte sentencia condenatoria.
  2. La reparación debe ser oportuna, plena, integral y efectiva en relación con el daño ocasionado por el delito, incluyendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción.
  3. La reparación integral tiene como objetivo devolver a la víctima u ofendido a la situación anterior a la comisión del delito, cubriendo cualquier tipo de afectación generada: económica, moral, física, psicológica, etc.
  4. La restitución material comprende la devolución de bienes afectados por la comisión del delito y, sólo en caso de que no sea posible, el pago de su valor.
  5. La efectividad de la reparación del daño depende de que el resarcimiento otorgado a la víctima u ofendido sea proporcional, justo, pleno e integral; de lo contrario, no se permitiría una satisfacción adecuada del resarcimiento de la afectación.

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