JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Extranjero le gana al Estado mexicano y logra refugio

Derivado de su doble nacionalidad, autoridades mexicanas le negaron ser refugiado, ya que el migrante podía acogerse a la protección de su segundo país; la Corte le dio la razón

Créditos: Especial
Escrito en NACIÓN el

Franklin Jesús Molina Barajas es un migrante que tiene dos nacionalidades y llegó a México en busca de refugio, mismo que le fue negado por el simple hecho de ser ciudadano de dos países distintos. Tal situación lo llevó a enfrentar una lucha legal en contra de las autoridades mexicanas que le negaron el beneficio de ser refugiado en territorio mexicano, baio el argumento de que bien podría acogerse a su segunda nacionalidad para buscar la protección. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), poder que le dio la razón a Molina Barajas y le otorgó asilo político.

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Las autoridades mexicanas que le dijeron no a este migrante, cuyas nacionalidades se reservan por cuestiones de seguridad, fueron la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que luego de entrevistarlo hasta en dos ocasiones determinaron que este hombre podía acogerse a la protección de su segundo país.

En dichas entrevistas, la Comar preguntó cuáles fueron los motivos para salir de su país de residencia, a lo que Franklin Jesús Molina Barajas respondió:

“Violencia generalizada, violaciones de derechos humanos, muy mala situación económica, falta de medicinas, alimentos, servicios públicos (agua, salud, alimentación), el miedo a la autoridad y mi miedo a lo que es el entorno general tanto las amenazas externas como internas propiamente”.

Molina Barajas contó que iba acompañado de su pareja y que ella tenía un conocido en México, país que fue su destino, ya que no querían ir hacia el sur al considerar que hay mucha xenofobia y también dificultades para conseguir trabajo.

En las entrevistas, este personaje habló de que tenía una segunda nacionalidad, la cual le fue heredada de su madre, sin embargo, expuso que solo había estado en ese país por pocos días y por fiestas familiares. Agregó que no le gustaba ir ahí debido a la xenofobia que viven los migrantes en dicho lugar.

Crisis migratoria en México

Luego de lo anterior, el subdirector de Protección a Grupos Vulnerables de la Dirección de Protección y Retorno de la Coordinación General de la Comar decidió no dar el beneficio de refugio a este migrante, ya que podría acogerse a la protección del país del que tenía su segunda nacionalidad.

Debido a lo anterior, el quejoso promovió un juicio de nulidad contra la resolución de la Comar y este recurso fue admitido por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual se encarga de llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público en diversos casos en materias como la fiscal y contencioso administrativa.

Este Tribunal dio la razón a la Comar al señalar que la negativa de la autoridad para otorgarle la calidad de refugiado no es simplemente porque el actor cuenta con dos nacionalidades, sino que derivado de ello, no acreditó no contar con la protección efectiva de su segundo país, al contar con dicha nacionalidad por su madre quien es natural de dicha nación, por lo que “existe presunción de que podría acogerse a la protección de dicho estado a fin de mitigar el nivel de riesgo” que vivía en su país de residencia.

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Además, esta autoridad remarcó que es infundado el argumento relativo a que la resolución vulnera el principio de exhaustividad y congruencia, ya que la autoridad sí fundó y motivó su decisión.

Ante esta nueva negativa, el migrante promovió un juicio de amparo que fue registrado en el índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual dio la razón al quejoso por las siguientes razones:

Que la Comar resuelva si el quejoso reúne los requisitos para que se le otorgue la condición de refugiado, absteniéndose de considerar la legislación internacional para tomar su determinación.

Realice un análisis individualizado y pronunciamiento expreso respecto a las consecuencias de obligar al actor a hacer un acto de migración, considerando la imposibilidad por los recursos económicos, culturales y familiares.

Sin embargo, la Comar interpuso un recurso de revisión en cuyo único agravio sostuvo que la sentencia recurrida transgrede los artículos 1, 11 y 133 de la Constitución Federal y es en ese punto del caso la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el recurso de revisión con el expediente 186/2023, lo admitió a trámite y, entre otras cosas, lo turnó al Ministro Luis María Aguilar Morales.

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¿Qué resolvió la Corte?

La Corte enfatizó que las autoridades mexicanas no agotaron en su totalidad todas las opciones existentes para negarle a esta persona ser aceptada en territorio mexicano como refugiado. Esto se dio en el amparo directo en revisión 186/2023, interpuesto por Franklin Jesús Molina Barajas el 21 de febrero de 2024.

Con cinco votos de los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala de la Corte aprobó la tesis de jurisprudencia 37/2024, dentro de una sesión privada del 3 de abril de 2024.

Los ministros resolvieron a partir del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político.

La Corte resolvió, finalmente, un amparo en favor del ciudadano con doble nacionalidad, de nombre Franklin Jesús Molina Barajas, al señalar que la solicitud para ser refugiado se debe analizar preponderantemente a la luz de la situación del país donde reside habitualmente y del cual haya huido.

Las cifras de refugiados en México

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados da a conocer que, hasta mayo de 2024, un total de 36 mil 860 personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en México.

En sus cifras oficiales, destacaron que los tres países que más pidieron refugio en nuestro territorio fueron Honduras, en primer lugar, con un total de 15 mil 389 personas; el segundo lugar es Cuba, con 8 mil 29 personas, y el tercero es Haití con 3 mil 353 personas.

Asimismo, las oficinas y representaciones de la Comar que más solicitudes de refugio recibieron son las de Tapachula, Chiapas, en primer lugar, con 23 mil 838; el segundo lugar fue la Ciudad de México, con 6 mil 499, y el tercer lugar en Veracruz, con mil 304.

La Comar destacó que, en el comparativo del mes de mayo, el número de personas que piden refugio en México han ido en descenso. Dio a conocer que, en 2022, 9 mil 210 personas buscaron este beneficio, lo que pasó a 14 mil 252 en 2023 y ahora en 2024 tuvo una caída hasta solo 6 mil 568 solicitudes.

¿Qué sucedió en este caso?

En primer lugar, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) negó la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado a una persona extranjera con doble nacionalidad al considerar que podía acogerse a la protección de su segundo país.

Dicha resolución se impugnó en juicio de nulidad y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez bajo la premisa de que la persona no acreditó no contar con la protección efectiva de su segundo país.

Ambas autoridades fundamentaron su decisión en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

Sin embargo, la sentencia se impugnó en un juicio de amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que el marco nacional debe prevalecer frente al internacional porque otorga una protección más amplia, por lo que concedió el amparo para que la solicitud fuera analizada a la luz de la situación de su país de residencia habitual. Esa decisión es la materia de estudio en la revisión.

El estudio de la Corte

La Segunda Sala de la Corte determinó que en términos del artículo 13, fracción II, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado de una persona con doble nacionalidad debe analizarse preponderantemente a la luz de la situación del país del cual haya huido.

Dicho artículo admite al menos dos interpretaciones:

  1. La primera consiste en entender que el país de origen hace referencia a cada uno de los países de los cuales la persona es nacional. Esta opción se descarta porque no basta que la persona hubiera huido del país de su nacionalidad en el que residía por verse en cualquiera de las situaciones enunciadas por la ley, sino que es necesario que se coloque en una situación de huida por segunda ocasión, lo que genera una consecuencia contraria al objetivo humanitario del refugio.
  2. La segunda opción interpretativa es acorde con el derecho humano al reconocimiento de la calidad de refugiado, ya que implica que la solicitud debe analizarse a la luz de la situación de su país de residencia habitual y del cual haya huido, a fin de determinar si fue con motivo de haber visto amenazada su vida, libertad o seguridad por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

La Corte explica el exhaustivo análisis que no se hizo para negar el refugio

La Corte consideró que el análisis respectivo a su segundo país debe hacerse con una perspectiva de derechos humanos y con un enfoque interseccional, a fin de determinar si obligar a la persona a realizar otro acto de migración puede agravar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra por su condición migratoria.

Para ello, el elemento determinante debe ser el relativo al país del cual huyó, pues habrá casos en que bastará con identificar graves violaciones a derechos humanos para que se reconozca la calidad de refugiado, sin necesidad de analizar la posibilidad de acogerse a la protección de su segundo país.

Por otra parte, se deberá determinar si es razonable exigirle que realice otro acto de migración y solicite la protección nacional de la que se ha rehusado a disfrutar, lo que lleva a examinar la situación imperante del referido país, ya que si existen circunstancias que pudieran amenazar su vida, seguridad o libertad, será suficiente para reconocerle la calidad de refugiado.

Si a pesar de ello no se hallaran elementos para darle refugio a la persona, se deberá analizar:

Si puede trasladarse, ingresar y solicitar la protección nacional sin riesgo de agravar su situación de vulnerabilidad (como su posibilidad económica, su edad y su salud, así como las condiciones fronterizas del país de destino).

Si la falta de identidad cultural, en su caso, puede traducirse en un obstáculo importante para el ejercicio de los derechos humanos, por ejemplo, con motivo del idioma o la religión.

El hecho de que no se aplique la regla prevista en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados sobre las personas con doble nacionalidad no es porque se estime contraria a la legislación nacional, sino porque en el supuesto legal citado se adoptó la definición regional que tuvo como finalidad establecer nuevas causas de protección internacional, distintas a las ya contempladas en la referida convención.