SCJN

Corte valida que el congreso de Tamaulipas decida sobre desafuero de funcionarios, esto sabemos

La SCJN otorga al congreso de Tamaulipas la facultad de decidir sobre retirar el fuero a sus funcionarios, relacionados con delitos, incluyendo al gobernador

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) determinó que el congreso de Tamaulipas tiene la última palabra para decidir si se le quita el fuero a los funcionarios que hayan cometido algún delito, incluyendo al gobernador. 

Los ministros validaron este martes  reformas a la Constitución Política de Tamaulipas y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de  declaratoria de procedencia, que indica que el congreso local puede determinar si se le quita el fuero a algún funcionario, incluyendo al gobernador del estado, pero sólo en el ámbito estatal, ya que no resta la autoridad a la Federación para proceder si cometió algún delito. Pero destacaron puntos que otorga esas facultades a los congresos de los estados.

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Lo que indica, que el funcionario, incluyendo el gobernador del estado gozará de fuero mientras realiza sus funciones, pero ello no detiene que la federación pueda iniciar un proceso penal federal en su contra. 

El proyecto fue presentado por la ministra  Margarita Ríos Farjat y se refiere a la validez de los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Tamaulipas.

“Las facultades de la entidad perseguidora federal no se ven mermadas porque no se retire la inmunidad a funcionarios locales, pues es prerrogativa del estado esa decisión y por ello no prescriben las conductas punibles, de manera que se puede proceder en contra de funcionarios locales una vez que dejen el cargo público que ostentan”, precisó la ministra Margarita Ríos Farjat

De esta forma, se permite al Legislativo no homologar la declaración de procedencia del Congreso de la Unión. La Corte indica que el proyecto no se refiere a ningún funcionario en específico, ni de su fuero o inmunidad, ni implica impunidad ni blindaje nacional. 

También se validó el artículo segundo transitorio del Decreto LXIV-538, del 24 de junio de 2021,  relativos al carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Congreso local.

"Lo que Tamaulipas añadió, y que sí está impugnado en este caso, es que la decisión del congreso local de no homologar una declaratoria de procedencia dictada por la Cámara de Diputados, es definitiva e inatacable. También agregó, en el segundo transitorio, que todos los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del decreto hayan concluido con una declaratoria de procedencia, se considerarán concluidos de manera definitiva e inatacable", destacó la ministra Ríos Farjat.

La ponencia destaca que el fuero constitucional constituye una prerrogativa de orden público para salvaguardar las funciones que tiene encomendadas un poder o un órgano estatal.

 La Corte precisa sobre la Constitucion federal:

• El artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.

• En su artículo 111, párrafo quinto, dispone que, para proceder penalmente por delitos federales contra los titulares de los ejecutivos y otros servidores públicos de las entidades federativas, se seguirá el mismo procedimiento establecido para los servidores públicos federales -en el que la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado-. Sin embargo, en cuanto a los servidores públicos de las entidades federativas, esa declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

• Y el artículo 124, el cual dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución, a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, en los ámbitos de sus respectivas competencias.



La Corte destaca que por lo anterior la Constitución federal otorga a los congresos locales ejercer de manera soberana sus facultades como órganos terminales, respecto de procedimientos tales como la declaratoria de procedencia. 

Así que los congresos estatales pueden tomar decisiones en ese ámbito que son definitivas e inatacables, sin embargo, precisó que ello no implica impunidad ni un blindaje nacional.

"Esto no significa que esta norma no pueda ser sujeta a escrutinio jamás, pues cuando se presente un acto concreto de autoridad están expeditas otras vías que abren ese análisis —distintas a la acción de inconstitucionalidad que es el mecanismo de control abstracto por excelencia— para calibrar la constitucionalidad de la norma. Incluso mediante actos concretos se podrían revisar otros aspectos específicos de los procedimientos que adopten las entidades federativas, por ejemplo, posibles garantías que acompañen a los servidores públicos en caso de resultar aplicables", destaca la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat.

"La inmunidad no puede ser equiparada a impunidad para dichos servidores públicos", precisó el máximo tribunal del país. La determinación de la Corte especifica:

  • Solamente protege al funcionario durante su gestión, ya que se protegen sus funciones y no a la persona
  • Únicamente exige el desarrollo de un procedimiento especial de rango constitucional que permita analizar si de manera inmediata se puede interferir en dichas funciones públicas esenciales o, en su caso, se debe esperar a que se concluya el cargo para comenzar el proceso penal.

 

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