La Secretaría de Gobernación publicó la tarde de este lunes en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se convierte en ley el programa de pensiones Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad y la obligatoriedad de que el Estado sea capaz de reducir costos para vivienda para los trabajadores.
En el caso de vivienda, se reformó y adicionó la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda para las personas trabajadoras.
“Deberá implementarse un programa de eficiencia operativa que permita hacer una reducción de costos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.
El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley.
El Congreso de la Unión y el Infonavit tienen un plazo de 180 días para adecuar la ley del Infonavit, e implementar un programa de eficiencia operativa, respectivamente.
En el artículo segundo transitorio, se establece que “el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.
El tercero transitorio establece:
“Con el objeto de reivindicar la orientación social del Instituto, en un periodo no mayor a 180 días naturales deberá implementarse un programa de eficiencia operativa que permita hacer una reducción de costos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Pensión Bienestar para personas con discapacidad
El gobierno federal también publicó un decreto en el que se establece que el Estado tiene la obligación a disfrutar de una vivienda adecuada.
“La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley”, establece la publicación en el DOF.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
“Las personas adultas mayores de 65 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley”.
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.