ELECCIONES 2024

Mónica Soto busca darle "oxígeno" a Taddei para nombramientos en el INE

Su propuesta de proyecto de resolución modifica el acuerdo del INE para que Taddei ya no tenga una fecha límite para presentar los perfiles que ocuparían las vacantes sin titularidad, entre otros cargos en el árbitro electoral

La presidenta del INE, Guadalupe Taddei
La presidenta del INE, Guadalupe TaddeiCréditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

Mónica Soto Fregoso, quien a partir del 1 de enero se convirtió en la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), busca modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobado el pasado 16 de diciembre, que obliga a la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, a presentar antes del 15 de enero perfiles “competentes” para ocupar ocho de los 12 titulares que faltan en el instituto. Entre estas, la Secretaría Ejecutiva, que además necesita ocho de los 11 votos del Consejo General para ser avalada.

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Su propuesta es invalidar las restricciones del acuerdo, aprobado por la mayoría de los consejeros electorales, para que Taddei presente las propuestas antes de la fecha límite mencionada, además de las restricciones que le impedirían dejar a encargados de despacho frente a las direcciones y unidades sin titularidad durante el proceso electoral 2023-24, entre otros criterios. De hecho, el proyecto de Soto ratifica las atribuciones de la consejera presidenta de poder designar a encargados de despacho de no haber consenso para ocupar el cargo de secretario o secretaria ejecutiva, entre otros cargos faltantes. 

“Las personas que actualmente actúan como encargados de despacho de las direcciones y unidades técnicas, así como aquellas que se designen por la presidencia, deberán seguir en el ejercicio de las funciones hasta la conclusión del proceso electoral”, concluye el proyecto de resolución que fue hecho público por la magistrada este martes 9 de enero y que aún debe ser puesto a votación por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Dada la conformación de los bandos en el organismo, lo más probable es que sea aprobado, ya que Soto cuenta con el respaldo de dos de los cinco magistrados que conforman la Sala: Felipe Fuentes y Felipe de la Mata. 

Desde la salida del ex consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello; su secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina; y muchas otras personas titulares de direcciones y unidades técnicas que han venido renunciando a lo largo del año, el árbitro electoral ha venido operando con encargados de despacho. Por lo que, de cara a las elecciones más importantes y grandes del país, la mayoría de los consejeros electorales que conforman el Consejo General del INE impulsaron el acuerdo para llenar las vacantes este año.

Propuesta de la magistrada electoral Mónica Soto by La Silla Rota on Scribd

Cabe destacar que el asunto llegó a la ponencia de la magistrada Soto en las últimas semanas de diciembre porque representantes de Morena, Partido del Trabajo (PT) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Instituto Nacional Electoral (INE) impugnaron el acuerdo, alegando “agravios relacionados con la presunta comisión de actos de violencia política contra la mujer en razón de género por la vulneración u obstrucción del ejercicio del cargo de la consejera presidenta”. Los representantes son el diputado federal de Morena, Sergio Gutiérrez Luna; el comisionado político nacional del PT, Silvano Garay Ulloa; y el diputado federal del PRI, Hiram Hernández Zetina. Este último incluso protagonizó el inédito rompimiento del quórum en la sesión ordinaria del Consejo General del INE el pasado 15 de diciembre, al pedirle a los demás representantes de partidos abandonar el Pleno justo cuando se iba a votar el acuerdo para las designaciones.

 

¿Qué propone Mónica Soto?

En su análisis, Soto considera que el acuerdo – también llamado mecanismo extraordinario, para establecer un procedimiento para la designación de la o el titular de cada una de las áreas que funcionan con encargadurías de despacho– excede las facultades legales de los consejeros al querer imponer una fecha límite a la consejera para presentar propuestas para ocupar las titularidades faltantes, se limita las facultades de la presidenta consejera con la misma imposición y se viola el principio de subordinación jerárquica.

 

Por lo que la magistrada presidenta propone modificar el acuerdo de la siguiente manera:

 

A) Se dejan sin efectos las consideraciones y conclusiones normativas atinentes a los siguientes aspectos:

  • El establecimiento de un plazo de treinta días para que la Presidenta del Consejo General presente las propuestas para ocupar la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, así como las direcciones ejecutivas y unidades técnicas que no cuentan con un titular designado.
  • La previsión del plazo de doce meses como límite temporal que podrá permanecer el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, y los encargados de despacho de las Direcciones Ejecutivas y de las unidades técnicas vacantes.
  • El requisito para poder ser encargado de despacho de las Direcciones Ejecutivas o unidades técnicas, de formar parte de la estructura de la encargaduría respectiva, ocupar un cargo inmediato inferior al del titular del área y ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional o la persona de Mayor antigüedad
  • La limitante de que las personas que sean rechazadas por el Consejo General para ser designadas como titulares, puedan ser nombradas encargadas de despacho.

 

B) Se dejan subsistentes y se declara la aplicabilidad y validez jurídica de las consideraciones y conclusiones relativas a los siguientes aspectos:

 

  • Corresponde a la persona que ocupa la presidencia del Consejo General proponer al Consejo que preside, a la persona que habrá de ocupar la Secretaría Ejecutiva, quien deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley.
  • Es facultad de la persona que ocupa la Presidencia del Consejo General proponer al Consejo el nombramiento de las y los Directores Ejecutivos y los Titulares de Unidad, de conformidad con la normativa aplicable;
  • Mientras el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no apruebe a la persona que habrá de desempeñarse como titular de la Secretaría Ejecutiva de ese órgano, corresponde a la Consejera o Consejero Presidente realizar la designación de la encargada o encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, de entre las personas que ejerzan las funciones de las Direcciones Ejecutivas, por lo que aquellas personas que al momento en que se emite la presente ejecutoria, tengan la calidad de encargadas de despacho de las Direcciones Ejecutivas, podrán ser consideradas para el desempeño de las funciones de referencia, sin que  pueda imponerse límite temporal alguno para realizar la propuesta, ni tampoco para el ejercicio de las funciones.
  • Corresponde a la persona que ocupe la presidencia del Consejo General designar a los encargados de despacho de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas vacantes, sin más condición que el cumplimiento de los requisitos previstos en el marco jurídico aplicable, y sin la imposición de límite temporal alguno.