SUPREMA CORTE

Lenia Batres en la Suprema Corte: ¿Por qué no pueden renunciar a prestaciones del Poder Judicial?

La nueva ministra de la Suprema Corte pidió que su remuneración no exceda lo que determina la Constitución, y que se le inscriba al ISSSTE, no a algún seguro privado

Lenia Batres
Lenia BatresCréditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

Para que la nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama pueda disminuir su sueldo, como lo anunció públicamente la semana pasada, se deben cumplir ciertos criterios establecidos en la Ley, de acuerdo con el presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, Alberto Woolrich Ortiz. A través de la red social X, el 6 de enero de 2023 publicó una solicitud enviada a la ministra presidenta de la SCJN Norma Lucia Piña Hernández para que su sueldo no sea mayor al del titular del Ejecutivo y sea dada de alta en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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“En congruencia con lo que he expresado en múltiples ocasiones, solicité formalmente a la @SCJN que mi remuneración como ministra no exceda lo que determina la Constitución, y que se me inscriba al ISSSTE, no a alguno de sus seguros privados”.

En el documento realiza la petición en base al “artículo 127, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, párrafo tercero; 7, fracción III, inciso d, y párrafo segundo de dicha fracción; 11 y 13, inciso a, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos”.

La respuesta

De acuerdo con fuentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la petición de la ministra Lenia Batres fue rechazada, porque el dinero que recibe como Ministra, no es una prestación, además de que debe hacer la petición por escrito en la que se especifique que renuncia a su sueldo.

La Corte ya respondió a la ministra Batres que si es su deseo renunciar a sus prestaciones adicionales deberá hacerlo por escrito, pero debido a que su salario no es una prestación, la institución no puede modificar el monto que le fue asignado al momento de su incorporación a la Corte.

Además, la ministra Lenia Batres tiene la opción de regresar a la Tesorería de la Federación (Tesofe) todo su sueldo o la parte proporcional que ella desee.

Sobre su incorporación al ISSSTE, la petición tampoco puede efectuarse, al existir un criterio establecido por el Pleno, el cual menciona que los ministros son equiparados a patrones, por lo que no pueden cotizar en ese instituto.  Además de que su incorporación al ISSSTE, le permitiría acceder a una pensión.

Se debe reformar la Ley

En entrevista con La Silla Rota, el abogado y especialista en derecho constitucional, Alberto Woolrich Ortiz, mencionó que no es posible modificar la ley a caprichos, ya que el salario de los ministros se encuentra establecido en la Ley.

 “Los mandatos de Ley no están sujetos a capricho alguno, así se trate de alguna situación que quiera hacer quedar bien a la política del gobierno en turno. Legalmente están señalados los salarios que deben de percibir tanto jueces de Distrito, magistrados, secretarios, actuarios y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Si la ministra Lenia Batres desea percibir menos dinero, tiene la opción de renunciar a su salario o donarlo a las personas o fines que ella desee.

“No es de ahora, esto ha sido de siempre y siempre se ha respetado. Entonces, al solicitarlo la ministra Lenia Batres para quedar bien, supuestamente con una filosofía de izquierda, es un absurdo porque la Ley no está sujeta a capricho de absolutamente nadie”.

Para el doctor Everardo Moreno, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México (UNAM), explica que el sueldo de los ministros, así como de distintos integrantes del Poder Judicial de la Federación están estipulados en la Constitución.

“La petición hecha por la ministra Lenia Batres no tiene ninguna congruencia. Los sueldos de los ministros están incluidos en el artículo 94 constitucional en su penúltimo párrafo. El párrafo 12, dice textualmente que la remuneración que reciben los ministros, magistrados de circuitos y los consejeros de la Judicatura Federal no puede ser reducida, porque obedece a una reforma del 22 de agosto de 1996”.

 

Para que la ministra Lenia Batres pueda percibir un menor sueldo, se debe reformar la Constitución, comenta el abogado.

“Para que se pueda disminuir el sueldo Lenia Batres, se tiene que reformar la Constitución, para lo cual se necesita que lo hagan en el Cámara de Diputados y Senado, así como las legislaturas de los estados lo avalen. Es una aberración la petición hecha. El sueldo de los ministros fue establecido por la responsabilidad que tienen al definir distintos temas de interés nacional, ese sueldo es un blindaje para evitar hechos de corrupción. En 200 años de la Corte, nunca se había hecho una petición de ese tipo”.