ERNESTINA GODOY

Ernestina Godoy: ¿Qué sigue luego de su no ratificación como fiscal?

Luego de que Godoy Ramos no logrará su ratificación, el Congreso deberá iniciar el procedimiento para designar a uno o una nueva fiscal general

Luego de que Godoy Ramos no logrará su ratificación, el Congreso deberá iniciar el procedimiento para designar a uno o una nueva fiscal general
Luego de que Godoy Ramos no logrará su ratificación, el Congreso deberá iniciar el procedimiento para designar a uno o una nueva fiscal generalCréditos: Especial
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Este lunes, con 41 votos a favor y 25 en contra, el Congreso de la Ciudad de México rechazó ratificar a Ernestina Godoy como fiscal capitalina, por lo que ahora deberá ser nombrado un encargado de despacho hasta que se designe uno o una nueva. 

Lo anterior se debe a que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la CDMX  (FGJ)en caso de ausencia o falta temporal de la fiscal quedará a cargo el titular de la Coordinación General de Investigación Territorial.

"Y a falta de esta, por las personas servidoras públicas en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley. En caso de ausencia definitiva la persona que funja como suplente notificará al Congreso de la Ciudad de México para que proceda conforme a lo dispuesto en el texto constitucional".

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¿Cómo se elegirá al nuevo fiscal o fiscala de la CDMX?

La Ley Orgánica del Congreso capitalino indica en su artículo 119 que la persona titular de la FGJ durará cuatro años en su encargo con opción a ser ratificada por un periodo más. Esto último, siempre y cuando sea avalado por las dos terceras partes del legislativo.

Sin embargo, luego de que Godoy Ramos no logrará su ratificación, el Congreso deberá iniciar el procedimiento para designar a uno o una nueva fiscal general.

Dicho proceso empieza en el Consejo Judicial Ciudadano, el cual enviará al jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, una terna de candidatas y/o candidatos previamente aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes.

Una vez recibida la tripleta, el mandatario capitalino contará con 15 días hábiles para escoger y remitir a la Mesa Directiva del Congreso el nombre de una persona candidata. Ya en su poder, la Mesa Directiva debe turnar la propuesta de manera inmediata a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

La persona propuesta por el jefe de Gobierno será entrevistada en sesión con integrantes de la Comisión en un plazo máximo de cinco días naturales. Cuando el encuentro concluya, la junta entrará en sesión permanente a fin que al día siguiente se “analice, estudie, discuta y vote el proyecto de dictamen respectivo de la propuesta”.

Posteriormente, la postulación avanzará a la Mesa Directiva para considerarla en la orden del día de la sesión siguiente del Pleno a efecto de su debate y posterior sufragio. La o el próximo fiscal será electo toda vez que reciba el apoyo de las dos terceras partes de las y los diputados presentes.

¿Qué pasa si no se aprueba la primera terna?

La Mesa Directiva informará de manera inmediata al jefe de Gobierno y al Consejo Judicial Ciudadano el eventual rechazo a la propuesta. Ante ello, esta última autoridad deberá formular y enviar una nueva terna al Titular del Ejecutivo capitalino.

En contraste con la primera etapa, en esta segunda fase el mandatario puede considerar y enviar a las tres candidaturas al Congreso para su discusión y votación. Al respecto, la Ley Orgánica resalta que en la nueva tripleta podrán incluirse “las dos personas que estaban propuestas en la primera terna (...) y que no fueron designadas en ese momento”.

“Este procedimiento se seguirá en hasta en tanto se nombre a la o el Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México”, indica el artículo 120 de la legislación.

La Ley Orgánica de la FGJ CDMX también estipula que ante la ausencia de la persona titular de la institución quedará al frente en interinato el Coordinador General de Investigación Territorial quedará, en este caso será Oliver Ariel Pilares Viloria.

¿Cuáles son los requisitos para los aspirantes a fiscal o fiscala de la CDMX?

Según la Constitución de la Ciudad de México, los aspirantes a fiscal o fiscala de la CDMX deben cumplir estos requisitos:

  • Ser ciudadanos mexicanos.
  • Una edad mínima de 35 años.
  • Contar con título y cédula de licenciatura en derecho, con experiencia mínima de 5 años.
  • No haber sido condenada o condenado por delito doloso.
  • Someterse y acreditar en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza.
  • Presentar y hacer pública sus declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses.
  • No haber desempeñado un cargo de elección popular o de dirección de un partido político un año antes de su elección.