PERSONAS DESAPARECIDAS

Auditoría revela irregularidades en la Comisión Nacional de Búsqueda

La falta de coordinación y escucha a los familiares ha hecho que los objetivos de la Comisión no se cumplan, según revela una auditoría interna

Renunció al cargo de Comisionada Nacional para la Búsqueda de Personas el pasado 23 de agosto
Karla Quintana.Renunció al cargo de Comisionada Nacional para la Búsqueda de Personas el pasado 23 de agostoCréditos: Cuartoscuro
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Ocho semanas antes de la renuncia de Karla Quintana a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), el pasado 23 de agosto, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación (Segob) solicitó un informe sobre las irregularidades detectadas en los indicadores, metas y actividades efectuadas para localizar a personas ausentes en el año 2022. Mismas que no llegaron a cumplirse, entre otras razones, por la falta de coordinación con los familiares de desaparecidos en México.

El oficio 05/AIDMG/118/2023 fue entregado el 30 de junio de 2023 a Luisa María Alcalde, secretaría de Gobernación; así como a Ariadna Cruz, directora General del Centro Nacional de Identificación Humana de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. La documentación incluye un plazo de 45 días hábiles para responder a las irregularidades detectadas.

De acuerdo con el oficio enviado por los auditores del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, se detectaron dos irregularidades principales. La primera es: “deficiencias e inconsistencias en el diseño y construcción de los indicadores que integran la Matriz de indicadores para Resultados de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, vigente en el ejercicio 2022”. La segunda es el “cumplimiento parcial en las metas establecidas en los indicadores y en actividades del Programa Anual de Trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda”.

Hasta el 4 de septiembre de 2023, la Comisión Nacional de Búsqueda reconoce la desaparición de 111,265 personas en todo el país. Las ausencias, según los registros se incluyen a personas ausentes desde el 1 de enero de 1962. De ellas, 84,217 son hombres; 26,383 son mujeres, mientras que, en 665 casos, se desconoce el sexo de las víctimas.

Las inconsistencias para localizar a personas desaparecidas

El reporte del Órgano Interno de Control menciona que la Comisión Nacional de Búsqueda carece de indicadores de Fin, Propósito, Componente y Actividad establecidos en los programas de 2022 para localizar a las personas ausentes.

“Del análisis efectuado a la lógica Horizontal y Vertical de la Matriz Indicadores para Resultados vigente en el ejercicio 2022 del programa presupuestario P026 ‘Determinación, ejecución de seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas’, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, se observaron deficiencias e inconsistencias en cada nivel de los indicadores de Fin, Propósito, Componente y Actividad, en razón de que los ‘Supuestos’ no corresponden a situaciones de riesgo externas probables de ocurrir, o en su caso, no están relacionadas con el Indicador y/o objetivo”.

De acuerdo con los lineamientos de la Comisión Nacional de Búsqueda, se tienen como ejes principales localizar a las víctimas, efectuar la búsqueda apegada a los protocolos establecidos, en los que incluya información detallada de la persona desaparecida, mantener comunicación con los familiares, así como hacer pública la búsqueda de las mismas.

También, recabar información de la forma en que se registró la ausencia, líneas de investigación, coordinación con autoridades de los tres niveles de gobierno, búsqueda, avance de las investigaciones, así como informar de los resultados obtenidos.

De acuerdo con la auditoría, durante la revisión de los objetivos efectuados por la Comisión Nacional de Búsqueda, se identificó la carencia de información para dar con el paradero de las personas reportadas como ausentes, porque no se tienen definidos los objetivos.

“Los ´Medios de Verificación’ no son precisos y claros, ya que las fuentes de información que los integran no están relacionadas con las variables para el cálculo del indicador y/o no son suficientes o adecuados para poder obtener los datos requeridos para el referido cálculo, para el establecimiento de su meta y para dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de las mismos los ‘Indicadores’ no permiten dar un buen seguimiento al objetivo, ni evaluarlo adecuadamente, porque no están directamente relacionado con lo que quiere medir”.

Los auditores, también detectaron errores en los reportes sobre los avances obtenidos en la implementación para localizar a las personas, ya que carecen de documentos en los que se detallan las metas establecidas.

“Los ‘Resúmenes de Narrativos’ (objetivos) no cumplen con la sintaxis correspondiente. Asimismo, del análisis a las Fichas Técnicas de los indicadores de observó que, en 5 indicadores, se presentaron inconsistencias en el establecimiento de algunos de los elementos que son requeridos, lo anterior inobservando lo establecido en los artículos 25, del RLFPRH, Cuatro, Quinto y Sexto de los lineamientos y numerables IV 2.1 ‘Contenido de la MIR y IV.2.2 ‘Secuencia en la elaboración de la MIR’ y Anexo1: Lista de Verificación de la Guía”.

Las inconsistencias detectadas, también refieren el “Cumplimiento parcial en las metas establecidas en los Indicadores y en actividades del Programa Anual de Trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, durante el ejercicio 2022”.

Los resultados obtenidos por el Órgano Interno de la Secretaría de Gobernación, mencionan que el cumplimiento parcial se origina de la falta de foros de consulta con familiares y colectivos de familiares de personas desaparecidas en los que se tenga un intercambio de información y opiniones que permitan dar con el paradero de las víctimas, así como evitar más desapariciones.

“Se observó el cumplimiento parcial de las metas establecidas de 2 indicadores, los relativos a los niveles de Propósito y Componente, mientras que con relación al indicador con nivel. Se presentaron deficiencias e inconsistencias en los medios de verificación proporcionadas, toda vez que no se acreditan el cumplimiento de las metas establecidas reportadas en virtud de que éstos no son suficientes para comprobar que se llevó a cabo una acción relacionada con foros de consulta con familiares y colectivos de familiares de personas desaparecidos”.

También, se detectó que la información difundida por la Comisión Nacional de Búsqueda se basa principalmente en la difusión de fotografías y en información detallada de las personas para llevar a cabo su localización.

“Aunado a que, a excepción de las fotografías, los demás no están relacionados con los medios de verificación establecidos, contraviniendo lo establecido en los artículos 16, fracción II, 45 y 110 de la LFPRH; Lineamiento Sexto de los lineamientos, la Matriz de Indicadores para Resultados vigente en el ejercicio 2022 y la Ficha Técnica de cada indicador. Así mismo del programa anual de trabajo de la CNBP, se observó que de un total de 40 actividades programadas, 6 (15%) actividades tuvieron un cumplimiento parcial en las metas establecidas y del 1 (2.3%) actividad no se acreditó su cumplimiento, inobservando lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Planeación, Artículo Segundo, numeral 9, norma Tercera y numeral 11, Norma Primera y Tercera del ACUERDO y el Programa Anual de Trabajo”.

Al entregar los resultados, el Órgano interno de Control de la Segob, solicitó a la Comisión Nacional de Búsqueda presentar los documentos o informes para refutar las inconsistencias detectadas.

“Al respecto, le solicitó gira las instrucciones que consideré pertinentes, a fin de que se implementen las acciones promovidas por esta instancia fiscalizadora, acordadas conforme los términos y plazos establecidos con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en la cédula de resultados definitivos”.

En caso de no poder cumplir, el Órgano Interno pidió realizar las aclaraciones por las cuales no se puede responder a las irregularidades.

“Finalmente, informa a usted que, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberá remitir dentro de los 45 días hábiles contados a partir de la notificación del presente informe, la documentación que compruebe las medidas adoptadas para la atención de las acciones promovidas o, en su caso, justificar o aclarar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación”.

Durante este sexenio, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha emitido dos reportes en contra de la Comisión Nacional de Búsqueda. En octubre de 2021, la ASF reportó que, entre los años 2018-2020 se tenía un registro de 58,039 personas desaparecidas, de las cuales, solo 56.6% (32,846) fueron localizadas y 43.4% (25,193) no.

El año pasado, la ASF emitió una nueva auditoría en la que se detallan inconsistencias entre los años 2019 y 2021 en los mecanismos para verificar y detectar irregularidades en los recursos públicos que se transfieren a las comisiones de búsqueda de las 32 entidades del país.