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Reforma Laboral: ¿Eres de los que NO prende la cámara en el home office? Checa esto

Es el capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo el que habla sobre el trabajo a domicilio, o home office como se le conoce actualmente

El Trabajo a domicilio se entiende como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio
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¿Haces home office? Esta información te interesa.El Trabajo a domicilio se entiende como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajadorCréditos: ESPECIAL
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A partir  de la pandemia del COVID-19 las modalidades de trabajo tuvieron una evolución que, si bien ya se venían dando se vieron forzadas a desarrollarse debido al distanciamiento social que trajo tras de si dicha pandemia, y una de estas modalidades, sino es que la más importante es el Trabajo a domicilio nombre con el que esta registrada esta modalidad en la Ley Federal Trabajo, y que coloquialmente se le conoce como Home office.

En ese sentido las disposiciones que la Ley Federal del Trabajo impone al trabajo a domicilio en su capítulo XII van dirigidas especialmente para las personas trabajadoras que desarrollen más del 40% del tiempo sus actividades en casa; asimismo vela también por que este esquema laboral cumpla con perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Asimismo, y mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, la Ley Federal del Trabajo establece medidas de prevención de riesgos en los lugares de trabajo donde los empleados desempeñan sus actividades de forma remota; vale la pena destacar que esta normativa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023.

En ese sentido, todas las personas trabajadoras en esta modalidad tiene una duda muy particular, y es que se preguntan que sobre el uso de la cámaras web, es decir que si sus empleadores pueden obligarlos o no, a encender su cámara web durante sus horas de trabajo, lo que para muchas personas suele ser invasivo en su privacidad. A continuación te compartimos lo que dice la ley con respecto a esta cuestión tan importante para las personas que laboran bajo la modalidad de home office.

¿Me pueden obligar a encender mi cámara si hago home office?

De acuerdo a Debate, la respuesta única a este cuestionamiento esta contenida en el la NOM-037, ya que esta establece que para la única actividad para la cuál es obligatorio el encender cámaras y micrófonos será al momento de llevar a cabo algún tipo de reuniones, videoconferencias, capacitaciones y cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

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Lo que quiere decir que ningún patrón puede obligarte a prender tu cámara en horas normales de trabajo, ya que de hacerlo estaría violando el derecho a la privacidad de todas las personas trabajadoras bajo esta modalidad; vale la pena resaltar que en este aspecto la  NOM-037 busca proteger la privacidad de los empleados y garantizar que el teletrabajo se realice en condiciones justas y respetuosas.

 Otras obligaciones de los empleadores para con los empleados de su empresa y/o negocio

De acuerdo con un comunicado de prensa emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la nueva reforma que regula el teletrabajo en México marca las siguientes obligaciones para todos los empleadores en el caso del trabajo remoto o a distancia:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

AJA