LA CORTE

Este es el proyecto que retiró el ministro Luis María Aguilar

El asunto de fondo se basaba en determinar si la entonces Magistrada debía ser ratificada en su cargo o si no tenía ese beneficio

El ministro Luis María Aguilar Morales
El ministro Luis María Aguilar Morales Créditos: Cuartoscuro
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Este es el proyecto que el Ministro Luis María Aguilar Morales retiró de último momento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El proyecto fue elaborado a partir de un amparo en revisión solicitado por una ex Magistrada de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

La petición está relacionada con la sentencia dictada por un juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar en auxilio del Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

De acuerdo con el proyecto, el asunto de fondo se basaba en determinar si la entonces Magistrada debía ser ratificada en su cargo o si no tenía ese beneficio.

"El problema jurídico que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si la quejosa adquirió el derecho de ser ratificada para un segundo nombramiento en su cargo como Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, atendiendo a la labor destacaba que desempeñó como juzgadora; o bien, si la quejosa no tiene derecho a ser propuesta para la ratificación porque la ratificación de Magistrados del citado tribunal es una atribución discrecional".

El documento, por una parte, establece modificar la sentencia. Segundo, "la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa en contra de los artículos transitorio Quinto, párrafo quinto, del Decreto mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa".

El artículo Quinto establece las condiciones para la designación de los Magistrados, mientras que el 141 establece la obligación de entregar el cargo.

"Artículo 141. Todo servidor público que tenga un puesto de confianza en el Tribunal, al concluir su nombramiento o separarse de su cargo por cualquier causa, deberá entregar, en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior a la fecha de su separación o conclusión del encargo, a quien lo sustituya en sus funciones, a su superior jerárquico o a quien este último designe para tal efecto, los recursos financieros, humanos y materiales que tenga asignados para el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, los proyectos, los expedientes y asuntos pendientes de atender".

En la misma sentencia, también se establece un amparo para la peticionaria.

“La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa en contra de los actos atribuidos al Presidente de la República y al Presidente del TFJA, en los términos precisados en el considerando respectivo de esta ejecutoria”.

La determinación se basó en la obligación de ser ratificada en el cargo durante 10 años más, luego de entregar la documentación solicitada.

“Atendiendo a la conclusión consistente en que en el momento en que el TFJA emitió un dictamen positivo sobre su desempeño como Magistrada, obtuvo el derecho a que el Presidente de la República la ratificara para un segundo período de diez años y, al no haber actuado en ese sentido, se actualizó la omisión reclamada en el juicio de amparo, lo conducente es vincular al Ejecutivo Federal a que actúe en esos términos. 173. Es decir, el efecto de la ejecutoria se traduce en la obligación de ratificar a la quejosa para a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para un segundo período de diez años”.