PAGO PREDIAL CDMX

¿Impuesto predial? Esto te pasará si te rehúsas a pagarlo

La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere el artículo 39 del Código dará lugar a que el crédito sea exigible

Si no pagas a tiempo el impuesto predial, deberás pagar recargos
Los recargos se pagan por concepto de indemnización a la Hacienda Pública.Si no pagas a tiempo el impuesto predial, deberás pagar recargosCréditos: ESPECIAL
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En caso de que seas propietario de un inmueble dentro de la Ciudad de México debes saber que tiene la obligación fiscal de pagar el llamado  impuesto predial, el cual se aplica a la propiedad inmobiliaria dentro de los límites de la CDMX, sin importar si este es solo un terreno o sea tomada ya como una construcción.

Vale la pena resaltar que la tasa del impuesto que paga cada propietario de la CDMX depende de diversos factores como lo son:

  • Ubicación de la propiedad
  • Uso que se le dé
  • Valor del inmueble

Una vez definido este impuesto todas y todos los propietarios de terrenos o construcciones en la  CDMX están obligados a pagar este impuesto Predial resultado del Valor Catastral de un inmueble, el cual tiene dos componentes principales, el Valor del Suelo y el Valor de la Construcción.

Este pago se realiza en forma bimestral durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

¿Qué pasa si no pago el impuesto predial?

De acuerdo con información de la misma Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX y el Código Fiscal de la CDMX el no pagar el impuesto Predial dentro de la fecha o plazo fijado por las disposiciones fiscales, provocará que su monto se actualice desde el mes en que se realizo el último pago, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades; es decir, si no pagas a tiempo el impuesto predial, deberás pagar recargos.

Es por esta razón que la falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere el artículo 39 del Código dará lugar a que el crédito sea exigible, y deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la Hacienda Pública de la CDMX.

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Vale la pena mencionar también que estos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30% mayor para los casos en loa que los deudores piden oportunidad de pago diferido o en parcialidades.

AJA