LEY 3 DE 3

Ley 3 de 3 ya es oficial: ningún agresor o deudor alimentario será funcionario

Con su publicación en el DOF, estas modificaciones entrarán en vigor a nivel federal a partir de este martes 30 de mayo

Con su publicación en el DOF, estas modificaciones entrarán en vigor a nivel federal a partir de este martes 30 de mayo
Ley 3 de 3.Con su publicación en el DOF, estas modificaciones entrarán en vigor a nivel federal a partir de este martes 30 de mayoCréditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

Este lunes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma constitucional conocida como “Ley 3 de 3”, que impide a los agresores sexuales, deudores alimentarios o culpables de violencia de género competir por cargos de elección popular o participar en el servicio público. Con su publicación en el DOF, estas modificaciones entrarán en vigor a nivel federal a partir de este martes 30 de mayo.

En su edición matutina, aparece publicado el decreto que agrega una fracción al artículo 38 de la Constitución, en el que se incorpora una causal para no poder desempeñar cargos públicos a sujetos con estos antecedentes.

“Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”, señala la adición.

Además, tampoco podrán ser electos quienes sean declarados personas deudoras alimentarias morosas. “En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, menciona.

También fue reformado el artículo 102 de la Constitución para agregar estas causales al proceso de selección del cargo de titular de la Fiscalía General de la República (FGR).

La semana pasada, el Congreso de la Unión realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma, luego de que 23 legislaturas locales dieran su aprobación. Se requería que al menos 17 congresos estatales ratificaran la reforma.

Así, las 23 legislaturas que aprobaron el dictamen fueron:

  1. Baja California
  2. Baja California Sur
  3. Campeche
  4. Coahuila
  5. Colima
  6. Chiapas
  7. Chihuahua
  8. Durango
  9. Guanajuato
  10. Guerrero
  11. Estado de México
  12. Morelos
  13. Nayarit
  14. Puebla
  15. Quintana Roo
  16. Sinaloa
  17. Tabasco
  18. Tamaulipas
  19. Tlaxcala
  20. Veracruz
  21. Yucatán
  22. Zacatecas
  23. Ciudad de México

Pese a las confrontaciones que las distintas fuerzas políticas suelen mantener en el Congreso, la Ley 3 de 3 logró poner en la misma sintonía a legisladoras de partidos como el PAN, el PRI y Morena.

Incluso, legisladores de distintas fracciones parlamentarias habían exigido su publicación en el DOF, para que la disposición pueda ser aplicada en las próximas elecciones presidenciales de 2024.

De acuerdo con datos de la Estadística de Divorcios, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualizados a 2021, la pensión alimenticia se le entregó a las hijas e hijos únicamente en 47.9% de los casos tras la separación.