PRESIDENCIA

¿Qué dice el artículo 84 constitucional sobre la falta absoluta del presidente? Checa esto

Ante el reciente contagio de COVID así como sus diversas comorbilidades, muchas personas se han cuestionado la continuidad del mandatario o que pasaría de que, por sus enfermedades, quede imposibilitado de completar el sexenio; el artículo 84 constitucional es la guía en ese tipo de situaciones

Créditos: Cuartoscuro y La Silla Rota
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El mandatario mexicano, Andrés Manuel López Obrador, se recupera después de haber sido diagnosticado con Covid-19 por tercera vez, según informó Adán Augusto López, secretario de Gobernación. Se espera que el presidente retome sus actividades diarias en breve, incluyendo sus ya conocidas conferencias matutinas. Sin embargo, ante el reciente contagio de COVID así como sus diversas comorbilidades, muchas personas se han cuestionado la continuidad del mandatario o que pasaría de que, por sus enfermedades, quede imposibilitado de completar el sexenio; el artículo 84 constitucional es la guía en ese tipo de situaciones. 

López Obrador anunció su contagio el pasado domingo durante una gira por el sur de México. A esto se le agregan sus otros dos contagios de COVID, el cateterismo que se hizo durante 2021, sus diagnósticos de enfermedades como la gota y el hipertiroidismo así como el infarto que vivió en 2013.  En meses recientes, las filtraciones del grupo hacktivista "Guacamaya" revelaron información sensible sobre otros padecimientos que aquejan al mandatario. Sin embargo, López Obrador no ha evitado hablar sobre su estado de salud. 

En una de sus conferencias matutinas, el presidente admitió estar enfermo, pero aseguró que continúa enfocado en cumplir con sus responsabilidades hacia la nación.

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¿Qué dice el artículo 84 constitucional

"En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución."

Como puede observarse en este caso el secretario de Gobernación, Adán Augusto López sería el encargado de cumplir la función de ser presidente a manera de interinato; por esta misma razón, ya que lo marca la constitución, no podría participar como candidato de ningún partido por la presidencia del 2024. Además de esta restricción, el artículo marca otras más.

En relación al artículo 84 de la Constitución Mexicana, que aborda la falta absoluta del presidente de la república, se establece que el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo hasta que el Congreso nombre al presidente interino o substituto en un plazo no mayor a 60 días.

Además, quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores, y deberá entregar un informe de labores al Congreso en un plazo no mayor a diez días.

¿Cuáles son los pasos a seguir si el presidente no puede continuar en el cargo?

Si la falta absoluta del presidente ocurre en los primeros dos años del período, y el Congreso se encuentra en sesiones con al menos dos terceras partes de sus miembros presentes, se constituirá en Colegio Electoral y nombrará a un presidente interino. Posteriormente, el Congreso expedirá una convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, con un plazo entre la convocatoria y la jornada electoral de no menos de siete meses ni mayor de nueve.

En caso de que el Congreso no esté en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente interino, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso anterior.

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Cuando la falta absoluta del presidente ocurra en los últimos cuatro años del período, el Congreso, si se encuentra en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto.

En caso de revocación del mandato del presidente, quien ocupe la presidencia del Congreso asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en los otros casos que ya se mencionaron. 

Este marco legal ofrece un mecanismo para garantizar la continuidad del gobierno en caso de falta absoluta del presidente, asegurando una transición ordenada y la estabilidad política en México.

DJC