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Revés a AMLO: Suprema Corte impide paso de la Guardia Nacional a Sedena

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó con 8 votos a favor que la Guardia Nacional debe regresar a la Secretaría de Seguridad Pública

Créditos: Cuartoscuro y La Silla Rota
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la Guardia Nacional no puede ser transferida a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), ya que se transgreden distintas leyes que establecen que la seguridad pública solo debe ser llevada a cabo por autoridades civiles.

El proyecto del Ministro Juan González Alcántara Carrancá, menciona que el artículo 21 constitucional lo define como un cuerpo civil, de adscripción civil y bajo mando civil. Existe entonces, desde su perspectiva, un mandato constitucional indisponible para el legislador consistente en que ese cuerpo policial debe quedar adscrito a la Secretaría del ramo de seguridad pública (la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana).

Durante la discusión, ocho de los 11 ministros votaron por declarar inválida la transferencia de la Guardia Nacional al Ejército, lo cual permitiría a la Sedena tener el control operativo y administrativo de la institución creada a propuesta del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

“El límite contenido en el artículo 21 constitucional impone crear una Secretaría en el ramo de la seguridad pública completamente diferenciada de aquella que realiza funcione”, menciona el proyecto propuesto por el Ministro. Durante la discusión, el Ministro Alberto Pérez Dayán, consideró que transferir la Guardia Nacional es inconstitucional, e incluso, consideró que el cambio sería el mismo si quisiera transferirla a las secretarías de Cultura o del Bienestar.

La ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Píña, expresó: “desde mi perspectiva es fundamental optar una diferencia entre seguridad nacional y seguridad ciudadana”. La ministra Piña también comentó que a las fuerzas armadas les corresponde la seguridad nacional por amenazas internas o externas y no la seguridad local que pueden realizar civiles.

“La seguridad pública tiene como fin la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, y si, como garantía de tutela de estos fines, la Constitución encomienda esa función a cuerpos civiles, cualquier injerencia castrense pone automáticamente en riesgo la protección de esos derechos. Esta conclusión encuentra sustento en los estándares de actuación de los elementos castrenses fijados en sede convencional y en el reconocimiento que la Corte Interamericana ha hecho de la situación de vulnerabilidad en la que se coloca a la población por su injerencia”, detalla el proyecto.

DJC