PLAN B DE AMLO

4T acusa a ministro Pérez Dayan de violar la Constitución por Plan B

En un comunicado, la Consejería considera "preocupante" que el ministro suspendiera el Plan B sin pruebas de una afectación irreparable al sistema democrático

En un comunicado, la Consejería considera 'preocupante' que el ministro suspendiera el Plan B sin pruebas de una afectación irreparable al sistema democrático
Alberto Pérez Dayán.En un comunicado, la Consejería considera "preocupante" que el ministro suspendiera el Plan B sin pruebas de una afectación irreparable al sistema democráticoCréditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIÓN el

A través de la Consejería Jurídica, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán de suspender la aplicación del Plan B de la reforma electoral, particularmente para los procesos electorales de Coahuila y Estado de México. La dependencia federal acusó al ministro de la Corte de actuar de manera arbitraria y violar la Constitución por “influencias políticas y personales”.

En la víspera, el ministro de la Suprema Corte determinó esa medida provisional contra las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, en los estados de México y de Coahuila, actualmente en proceso de renovar gubernatura.

La Consejería señaló que la parte del Plan B, que ya entró en vigencia, “solo puede invalidarse mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos”.

La dependencia federal argumentó que la SCJN tiene una tesis, que data de 2005, sobre la “suspensión en controversias constitucionales. la prohibición de otorgarla respecto de normas generales incluye los artículos transitorios y sus efectos”.

La Consejería Jurídica del gobierno federal indicó que el “ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales”.

Abundó que las suspensiones no se pueden otorgar para autos futuros e inciertos, por lo que “resulta preocupante que el ministro suspenda la aplicación de las leyes, sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados”.

El artículo 63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que, para dictar una medida provisional, se requiere demostrar, dada su excepcionalidad, la extrema gravedad y la urgencia, así como la forma en la que se pretenden evitar daños irreparables en las personas, lo cual, dijo, no fue analizado por Pérez Dayán.

El gobierno federal pidió que “los ministros de la Corte actúen dentro de las atribuciones que les corresponden, sin traspasar los límites que le impone la Constitución y las leyes. De esta manera se garantiza el orden constitucional y democrático, además de proteger los derechos y libertades de todas las personas frente a la arbitrariedad de una autoridad judicial que actúa en contra de las leyes que rigen su actuación jurisdiccional”.

La medida contra el Plan B, indicó, “afecta de manera grave una de las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, como es la división de poderes, ya que carece de facultades para anular un valor constitucional superior, como es el principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo”.

El ministro, criticó la Consejería, anticipa los posibles efectos del Plan B, sin que haya una discusión de fondo de Suprema Corte, por lo que “representa un acto arbitrario de un juzgador constitucional al apartarse de las normas jurídicas que regulan su actuación”.

LA SUSPENCIÓN

El 21 de febrero pasado, el ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados y senadores de oposición, así como por el PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y el partido local de Jalisco “Hagamos”, en contra de las reformas a la Ley General de Comunicación Social, considerada la primera etapa del Plan B de la reforma electoral y ordenó que estos cambios no se apliquen en los estados de México y Coahuila, donde habrá elecciones este año.

Resulta procedente pues es necesario preservar la materia del juicio, toda vez que de aplicarse el criterio interpretativo en los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados de Coahuila y en el Estado de México podría (sic) afectarse los bienes jurídicos en juego que son jurídica (sic) del proceso participativo y de los procesos electorales. Además, lo contrarío ocasionaría un daño a la sociedad, pues se modificarían las reglas previstas para los procesos electorales que se desarrollan en el país”, señala el acuerdo del ministro, donde concedió la suspensión.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 29/2023, 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/2023, presentadas desde el mes pasado, y que se encontraban pendiente de ser admitidas a trámite.

El ministro Pérez Dayán justificó su decisión al señalar que “de no concederse la medida solicitada se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales y los principios democráticos que se aducen como vulnerados, ocasionando con ello daños irreversibles para el derecho ciudadano de revocación de mandato y todos los derechos inmersos en los procesos electorales".