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¿Te expulsaron de un grupo de WhatsApp? Te puedes amparar

Los quejosos adujeron que con la exclusión del grupo de WhatsApp "Ampliación Granada" se transgredieron en su perjuicio los derechos de acceso a la información, libertad de expresión, legalidad y seguridad jurídica

¿Te expulsaron de un grupo de WhatsApp? Te puedes amparar
¿Te expulsaron de un grupo de WhatsApp? Te puedes ampararCréditos: ESPECIAL
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¿Te expulsaron de un grupo de WhatsApp administrado por una cuenta gubernamental? ¿Te ha ocurrido que en una cuenta de alguna alcaldía o del gobierno local o federal súbitamente y sin avisarte te eliminan de un chat porque pusiste un comentario que no le parece al administrador aunque no haya violado las reglas del grupo?

De ser así, puedes ampararte para que te permitan el reingreso a ese grupo de WhatsApp del que fuiste expulsado, de acuerdo con una sentencia del Poder Judicial de la Federación emitida el 8 de noviembre pasado por la jueza tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Yadira Elizabeth Medina Alcántara.

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Un par de ciudadanos interpusieron ante el PJF un amparo en contra del alcalde de Miguel Hidalgo, el director ejecutivo de Participación Ciudadana de la alcaldía y la subdirección de Circunscripción 4, de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana por ser excluidos del grupo institucional llamado "Ampliación Granada" (Ampl. Granada) de la red social Whatsapp, de acuerdo con la resolución, en manos de La Silla Rota.

Los quejosos reclamaron a las autoridades de la Miguel Hidalgo la exclusión del grupo de WhatsApp "Ampl. Granada", en el que cientos de personas comparten información.

Los quejosos estimaron que la decisión, ocurrida el 20 de enero pasado, vulneró en su contra los derechos fundamentales de acceso a la información y libertad de expresión consagrados en el artículo 6° Constitucional, se lee en el documento emitido por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.

Uno de los quejosos es Gustavo García, el exdirector Jurídico de la anterior administración encabezada por Víctor Hugo Romo, quien fue alcalde de Miguel Hidalgo por Morena y que en el 2021 fue derrotado por el panista Mauricio Tabe.

Aunque la resolución judicial deslindó al alcalde de la Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe, de la exclusión de los dos ciudadanos, ordenó a la Dirección de Participación Ciudadana reintegrarlos al grupo "Ampl. Granada".

La resolución considera que los ciudadanos no violentaron el reglamento del grupo y que al excluirlos sin causa alguna y sin avisarles, les vulneraron su derecho a la información.

“Por lo anterior, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que las autoridades responsables, Director Ejecutivo de Participación Ciudadana y Subdirección de Circunscripción 4, de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, ambos de la Alcaldía Miguel Hidalgo al tratarse de las autoridades competentes en lo relativo a la administración del grupo titulado 'Ampl. Granada' de la red social Whatsapp, cumplan con lo siguiente:

“Realicen la incorporación de los quejosos al grupo Ampl. Granada de la red social WhatsApp”.

No es el primer caso donde el Poder Judicial de la Federación interviene para proteger el derecho a la información de la ciudadanía ante actos de algún funcionario o entidad gubernamental.

El 21 de marzo de 2019 la SCJN ordenó al fiscal de Veracruz, Jorge Winkler Ortiz desbloquear de Twitter al periodista Miguel Ángel León Carmona. Fue un caso que comenzó en 2017, cuando el periodista notó que ya no podía ver las publicaciones del funcionario donde compartía información de eventos de la institución, reuniones, fotos e información de interés.

Previo al bloqueo, el periodista había etiquetado al fiscal con notas relacionadas con inseguridad y fosas clandestinas en la entidad. Ante ello, recurrió al Poder Judicial de la Federación.

LA HISTORIA EMPEZÓ CON UNAS LUMINARIAS

El 19 de enero de este año, en el grupo "Ampl. Granada", Gustavo García se quejó en el grupo, de acuerdo con pantallazos incluidos en la resolución.

“Es una falta de respeto que en 14 meses no arreglen 14 luminarias de Presa Falcón. Que mientan diciendo que no entra un vehículo con canastilla. Les invito a caminar sobre Presa Falcón y verlo con sus propios ojos”, escribió el exfuncionario.

Otra persona, que se identificaba como Vania Comedor Comunitario agregó “se entiende pero ninguno de aquí tiene las facultades para arreglar las cosas de propia mano”.

De acuerdo con lo que se ve en los pantallazos del grupo, el 20 de enero se ve que Participación Ciudadana eliminó del grupo a los quejosos.

Ante ello, los ciudadanos recurrieron el 16 de febrero a la justicia federal para ampararse y pedir ser restituidos en el grupo de WhatsApp, creado por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana de Miguel Hidalgo el 13 de diciembre de 2021.

Primero recurrieron al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en sesión del 25 de mayo, declarando fundado el citado medio de defensa legal.

LOS ARGUMENTOS

Los quejosos adujeron que con la exclusión del grupo de WhatsApp "Ampl. Granada" se transgredieron en su perjuicio los derechos de acceso a la información, libertad de expresión, legalidad y seguridad jurídica, dado que carece de fundamentación y motivación.

Para dar respuesta se consideró el artículo 16 constitucional que en la parte tomada para el estudio dice “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Con ello el articulo contempla el principio de legalidad en sentido amplio, que consiste en términos generales en que toda acción de cualquier órgano investido de poder estatal debe estar justificada por una ley previa, expedirse por escrito, por autoridad competente y deben estar adecuadamente fundados y motivados.

“Lo que se intenta evitar con esa obligación dirigida a las autoridades (fundar y motivar sus actos) es la arbitrariedad de los poderes públicos, al exigir que los actos de autoridad se emitan solamente cuando: a) cuenten con respaldo legal para hacerlo (fundamentación) y b) se haya producido algún motivo para dictarlos (motivación)".

La resolución también retomó lo que sobre el tema ha planteado la Segunda Sala del Alto Tribunal en la tesis 2a. XXXIV/2019 (10a.).

“Las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente, de manera que cuando son utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren relevancia para el interés general, como fuente de acceso a la información, por lo cual debe prevalecer sobre el derecho a la privacidad (consignado en los artículos 6°, párrafo primero, 7°, párrafo segundo y 16, párrafo primero, constitucionales), al haberse colocado voluntariamente bajo un nivel mayor de escrutinio social y no deben, sin justificación suficiente, bloquear a un usuario”.

La resolución consideró que si bien hay espacio para comportamientos abusivos por parte de los integrantes de grupos de redes sociales que pueden enfrentarse con una medida de restricción o bloqueo, para que sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de la protección del derecho, en términos de la normativa internacional, de lo previsto por las citadas normas constitucionales y de los criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN, así como de la normativa internacional.

Además, toma en cuenta que las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes que incluso podrían ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, no necesariamente se han de tener como comportamientos abusivos por parte de los usuarios de las redes.

“Sino sólo cuando rebasen el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona, o cuando sean constitutivas de delito, sin dejar de considerar que quienes desempeñan sus cargos públicos están sujetos a un mayor escrutinio sobre su persona y su actividad pública”.

Por consiguiente, cuando un servidor público utilice como medios de divulgación de sus actividades y vehículo de comunicación con los gobernados una cuenta de WhatsApp, que permite a sus usuarios enviar y publicar imágenes y mensajes, que se muestran en la página principal del chat respectivo y a la que otros pueden inscribirse, dicho servidor público está obligado a permitir que los gobernados inscritos en esa cuenta mantengan el contacto, así como a no bloquearlos o eliminarlos por estimar que sus opiniones críticas le resulta molestas o incomodas.

SIEMPRE HAY UN PANTALLAZO

En esas condiciones, respecto de la exclusión de los quejosos del grupo titulado "Ampl. Granada" de la red social Whatsapp se advierte que carece de total fundamentación y motivación por parte de las autoridades responsables, que argumentaron que se dio porque los quejosos realizaron diversos comentarios contrarios al reglamento establecido para regular la interacción en el grupo y causaron una problemática.

“Al difundir información no verificada, tendiente a politizar la interacción y crear un ambiente contrario al respeto y orden, con lo cual infringieron las reglas establecidas en dicho grupo”.

Pero al revisar los pantallazos del grupo fue que el juzgado vio otra cosa

Son parte de las pruebas que se ofrecieron en la solicitud de amparo. De los pantallazos se desprende que los quejosos formaban parte del grupo de whatsapp titulado “Ampl. Granada”, y que el 20 de enero fueron eliminados o excluidos por la Dirección de Participación Ciudadana de la Miguel Hidalgo sin exponer razonamiento.

“En efecto, de las capturas en pantalla del chat titulado ‘Ampl. Granada’ de la red social WhatsApp sólo se advierte que la Dirección de participación ciudadana eliminó a los usuarios identificados con los números telefónicos que corresponden a los demandantes del amparo, sin dar razón alguna que justifique dicha determinación”.

Pese a que había un reglamento, según el cual los participantes se encontraban obligados a respetar el propósito del grupo, no enviar noticias o imágenes personales, información que no esté verificada, hacer comentarios inapropiados, dirigirse con respeto, realizar propaganda política, enviar contenido violento, el juzgado determinó que no halló trasgresión a las reglas grupales.

“En mérito de lo anterior, les asiste razón a los quejosos en sus motivos de disenso puesto que el acto reclamado no consta en un mandamiento escrito, y por ende, no se citaron los preceptos legales ni las razones, circunstancias o motivos particulares que sustentaran el acto de molestia mediante el cual se ordena la exclusión del grupo titulado “Ampl. Granada” de la red social Whatsapp, al que pertenecían los quejosos, por lo que adolece de fundamentación y motivación.

 

“En tal sentido, es evidente que la autoridad actuó de manera incorrecta, es decir, sin fundar ni motivar las causas o motivos del acto de autoridad lo que impidió la oportunidad de los quejosos para defender el derecho que gozaban como integrantes del referido grupo de redes sociales de internet".

“Por tanto, se colige que de las consideraciones relatadas en el presente considerando, se concluye en considerar que el concepto de violación en estudio es fundado y suficiente, para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por la parte quejosa”.

La Silla Rota buscó la versión de la alcaldía Miguel Hidalgo y de Gustavo García sobre este tema, pero los mensajes que se les enviaron no fueron atendidos.

Bloqueo de cuentas en redes sociales

Plataformas de redes sociales como X, Facebook, Instagram, TikTok y Youtube, entre otras, han empezado a regular cada vez más el contenido que sus usuarios suben en sus cuentas, lo que ha despertado las alarmas ante una posible limitación de la libertad de expresión como resultado de la eliminación y bloqueo de cuentas, o la restricción de mensajes y videos, entre otras acciones.

Algunos de los políticos y famosos en México que han visto bloqueadas sus cuentas de redes sociales por publicar contenido que la plataforma considera inapropiado son: @CesarAstudilloR del investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; @fernandeznorona, el diputado federal; @rudorivera, el comunicador; y @dparamooficial, también comunicador.

Al colocar una serie de reglas, procedimientos, tecnologías y personas destinadas a moderar, de manera previa o posterior y en la más absoluta opacidad y discrecionalidad, las publicaciones de sus usuarios, las redes sociales se han convertido en los nuevos gobernantes del discurso en línea, señaló la doctora Kate Klonick de la Universidad de Yale.

Destaca que esta modelación de los discursos por parte de las plataformas de redes sociales es particularmente alarmante debido al creciente número de usuarios, los cuales superan los miles de millones de personas a nivel mundial.

En México, se estima que 70 millones de personas usan Facebook, 7 millones X y 29 millones YouTube.

El Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN destaca que en nuestro país la discusión sobre normativas que regulen la aplicación arbitraria de reglas para limitar la libertad de expresión por parte de las redes sociales es limitada, por no decir carente, por lo que los usuarios se encuentran en su mayor parte desprotegidos ante el bloqueo o eliminación injustificada de sus cuentas o mensajes.

VGB