TRABAJO EN MÉXICO

Aguinaldo: ¿Qué trabajadores pueden recibir su aguinaldo antes de diciembre?

Muchos piensan que el aguinaldo sólo se puede recibir en diciembre, pero no es así, hay excepciones

Todos los trabajadores esperan su aguinaldo a fin de año para solventar sus gastos navideños, pero también hay una razón por la que se podría recibir antes de tiempo.
Todos los trabajadores esperan su aguinaldo a fin de año para solventar sus gastos navideños, pero también hay una razón por la que se podría recibir antes de tiempo. Créditos: Especial/Cuartoscuro
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Cuando se empieza a acercar el fin de año, los pensionados ya sea del IMSS o del ISSSTE cuentan los días para que también le llegue su aguinaldo, mismo que cae junto a su mensualidad correspondiente a su pensión, pero no sólo ellos, también los trabajadores se comen las uñas para que les llegue su aguinaldo, por el que muchos trabajan y no renuncian a su trabajo con el pensamiento de que sólo así pueden recibir esta prestación, sin embargo, eso no es cierto.

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La Ley Federal del Trabajo indica que todos los trabajadores tienen derecho a recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año con la intención de que puedan solventar los gastos de la época navideña, lo que quiere decir que, así como cae la primera quincena de diciembre también cae el aguinaldo que les corresponde por haber trabajado todo el año en esa empresa. 

Evidentemente, si cumples todo el año trabajando en esa empresa, y te esperas hasta diciembre para recibir dicho dinero pues será mayor la cantidad de aguinaldo, por eso muchos que tienen la intención de renunciar y cambiar de trabajo se esperan hasta esas fechas para recibir más dinero

Pero, hay algo que muchos no toman en cuenta o que no saben y es que en cualquier momento puedes renunciar a tu trabajo y recibir tu aguinaldo, ¿de qué se trata? ¿se puede?

¿Se puede obtener aguinaldo antes de diciembre?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad).
  • Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.

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Si no renunciaste y te corrieron entonces puedes reclamar el pago de:

  • Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
  • Prima de antigüedad.
  • Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto.
  • O bien, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas.
  • Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda.

Es decir, que si renuncias en cualquier momento del año puedes recibir también tu aguinaldo, pero éste no sería completo, sería proporcional al tiempo que trabajaste.