PAPELES MIGRATORIOS

Visa: Este es el NUEVO requisito obligatorio que tienes que cumplir para viajar a México

Este requisito lo deben de empezar a cumplir las personas extranjeras con visa mexicana a partir del 22 de octubre de 2023

Recuerda que no todas las personas extranjeras necesitan visa mexicana para viajar a nuestro país, por lo tanto, ellas son las que quedan excentas de este nuevo requisito.
Recuerda que no todas las personas extranjeras necesitan visa mexicana para viajar a nuestro país, por lo tanto, ellas son las que quedan excentas de este nuevo requisito. Créditos: Especial/Cuartoscuro
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Si de viajar hablamos no podemos dejar de lado lo que significa la visa para todos, ya seamos mexicanos o extranjeros, pero sin duda alguna este documento es el pase que necesitas para llegar a otro país si es que así lo requiere, como es el caso de varias personas extranjeras que necesitan visa para entrar a México, pues no sólo se trata de la visa americana para entrar a Estados Unidos. 

En el caso de los extranjeros que necesitan visa para entrar a México ahora tendrán que cumplir con nuevo requisito obligatorio a partir de este 22 de octubre de 2023. De acuerdo con un comunicado en conjunto de Gobernación-Relaciones Exteriores-INM, las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México deberán portar la visa correspondiente, aun cuando realicen tránsito inmediato a través de aeropuertos.

Este requisito se tiene que empezar a cumplir a partir del 22 de octubre de 2023 al momento de abordar cualquier vuelo con destino a México tal y como lo indica el artículo 37 de la Ley de Migración: "Las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México deberán portar la visa correspondiente". 

Además, el Gobierno de México dio a conocer que este nuevo requisito también lo deberán de cumplir las personas extranjeras que realicen tránsito por aeropuertos internacionales mexicanos, es decir, deberán contar con visa de "visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”.

¿Cómo será la nueva forma de abordar en México?

De acuerdo con el comunicado, "a partir de este 22 de octubre de 2023 las personas extranjeras que pretendan transitar y hacer conexiones por aeropuertos mexicanos deberán portar la visa correspondiente antes de la salida en su país de origen para poder abordar cualquier vuelo con destino a México".

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Sin embargo, hay personas que no necesitan de la visa mexicana y son:

  • Personas con documentos que acrediten su residencia permanente en: Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
  • Personas con una visa válida y vigente para: Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.

Requisitos para tramitar la visa mexicana

De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los requisitos para solicitud de visa mexicana de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas son:

  • Formulario de solicitud de visa (de preferencia llenado digital). Lo puedes descargar en este ENLACE.
  • Pasaporte válido y vigente: Con vigencia mínima de 6 meses a partir de la fecha de salida de México.
  • Fotocopia de la hoja del pasaporte donde aparecen los datos personales.
  • Constancia de trabajo en original con firma y sello.
  • Comprobantes de pagos de sueldo y/o salario.
  • Constancia de los estados de cuenta desglosados de los últimos seis meses.

  • Tarjetas de crédito y/o débito internacional en original y copia en caso de que existan.
  • Constancia de cuenta bancaria de ahorro, de inversión y/o de cooperativa con saldo promedio de los últimos 6 meses.
  • Comprobantes de los movimientos de la cuenta bancaria.
  • Fotografía reciente a color con fondo blanco, rostro visible y sin anteojos, tamaño carnet.
  • Título de propiedad de bien mueble o inmueble, presentar original y copia de la escritura pública.