DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

¿Por qué la Corte resolvió "a medias" la despenalización del aborto en Chihuahua?

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió "a medias" un amparo en contra de las leyes vigentes en Chihuahua que penalizan con cárcel a una mujer o persona gestante que decide abortar

Créditos: Cuartoscuro
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió "a medias" un amparo presentado en contra de los artículos 143, 145 y 146, fracción primera, del Código Penal de Chihuahua, pues dicha ley contempla penas de 6 a 3 años de cárcel a la mujer que aborta voluntariamente. Aunque los ministros de la Corte declararon inconstitucionales dichos artículos, la resolución no se puede considerar un "avance" en la despenalización del aborto en el país... ¿por qué?

Aunque la Primera Sala declaró inconstitucionales los artículos que sancionan penalmente el aborto en Chihuahua, a semejanza de los fallos emitidos en agosto y septiembre contra la legislación local de Aguascalientes y el Código Penal Federal -aplicable en hospitales del IMSS, ISSSTE y demás centros de salud federales-, esos amparos fueron vinculantes pues se presentaron por organizaciones como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).  

Los ministros determinaron que el amparo no sería extensivo, como en las ocasiones anteriores, porque fue presentado por una sola persona y no por una organización que promueve, a partir de una perspectiva colectiva, el derecho al aborto sin penalizaciones. Con el fallo de la Primera Sala, el aborto continúa siendo sancionado en 21 entidades del país.

Según lo establecido en el Código Penal de la entidad, solo autoriza la interrupción del embarazo en caso de violación en los primeros noventa días de gestación.    

Durante la resolución del amparo, presentado en abril de 2021, los ministros establecieron que solo en el caso que se amparó son inconstitucionales las sanciones por aborto. Si cualquier otra mujer de la entidad decide abortar será sancionada conforme a las leyes vigentes.    

La Ciudad de México fue la primera en dejar de sancionarlo en abril de 2007 a través de 46 votos a favor, 19 en contra y una abstención, lo que llevó a una reforma del artículo 144 del Código Penal.      

El aborto también es permitido en: Oaxaca, Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa y Quintana Roo y el más reciente Aguascalientes.  

Hasta el momento el aborto solo es permitido en todo el país en centros de salud de todo el país administrados por el gobierno federal, así como en las 12 entidades donde se ha despenalizado.  

Si una mujer quiere realizarlo en estados donde las leyes locales lo sancionan, será sancionada conforme a leyes locales.