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El INE no vulnera el derecho a la libertad de expresión, revira a CNDH

El órgano electoral responde al pronunciamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Escrito en NACIÓN el

El Instituto Nacional Electoral (INE) advirtió que siempre ha respetado, promovido y garantizado el derecho humano a la libertad de expresión de periodistas, actores políticos, así como de usuarios, comentaristas, activistas en redes sociales y de la ciudadanía en general.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó al INE a garantizar y respetar la libertad de expresión de periodistas y la ciudadanía, pues aseguró que este organismo electoral ha impuesto sanciones y multas a periodistas e influencers por expresar su punto de vista sobre el acontecer político del país, a través de diversas plataformas digitales.

Sin embargo, el INE le reviró. "El cumplimiento de sus facultades y atribuciones constitucionales, entre ellas la atención de las muy diversas quejas o denuncias que se presentan en el ámbito electoral", indicó, no está reñido con otros derechos fundamentales, como son el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa.

“Ante el pronunciamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (DGDDH/061/2022) es importante aclarar que el INE no emite sanciones y/o multas a periodistas y usuarios de redes sociales y no es la autoridad que resuelve, en última instancia, los Procedimientos Especiales Sancionadores derivados de quejas y denuncias de los actores políticos”, aclaró el órgano electoral en un comunicado.

Como es del dominio público, dijo el INE, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) es la autoridad que recibe las quejas en materia electoral y la encargada de llevar a cabo las investigaciones de los casos denunciados, pero no resuelve el fondo de los mismos ni impone sanciones. Esto le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por medio de la Sala Regional Especializada y, en última instancia, por parte de la Sala Superior.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, previa propuesta de la UTCE, puede determinar la aplicación de medidas cautelares cuando así lo solicitan los quejosos y cuando así se dictamina a partir del análisis de los casos.

Dichas medidas, por mandato legal, pueden implicar la suspensión de la difusión de publicaciones en redes sociales hasta que el fondo del asunto se resuelva. Estas decisiones no son novedosas ni discrecionales; desde que la autoridad electoral cuenta con dicha atribución (2007), se han dictado medidas cautelares contra cualquier actor político denunciado sin importar su militancia política. El INE aplica la ley sin distingo. 

En caso de no estar de acuerdo con dichas determinaciones, éstas pueden ser controvertidas ante el TEPJF. Hay que recordar que no hay un solo acto o decisión del INE que sea ajeno a la revisión de constitucionalidad y legalidad por parte de dicho órgano jurisdiccional.

La investigación de las múltiples quejas que se presentan, tanto en procesos electorales federales y locales, como en procesos de democracia participativa, así como las derivadas del nuevo marco legal en materia de Violencia Política contra de las Mujeres en Razón de Género, pueden derivar en diligencias que el personal de la UTCE tiene que llevar a cabo conforme a procedimientos y plazos legales.

En el desahogo de estas diligencias pueden llegar a generarse apercibimientos y citatorios a usuarios de redes sociales y periodistas, para que, en el ejercicio de sus derechos, se pronuncien ante dicha Unidad respecto a las quejas que les involucren. Tanto las personas quejosas, como las denunciadas, tienen garantizados en todo momento todos sus derechos.

El hacer requerimientos y generar citatorios a las personas denunciadas ante el INE, lejos de vulnerar derechos como se insinúa en el pronunciamiento de la CNDH, constituye una garantía básica que tiene toda persona de exponer sus argumentos dentro de lo que se conoce como “debido proceso”, que es un derecho que todo órgano de garantía está obligado a conocer y a proteger. 

Aun cuando la CNDH reconoce que carece de facultades constitucionales para emitir pronunciamientos en materia electoral, emite uno en donde se sugiere que el INE “vulnera el derecho a la libertad de expresión mediante la imposición de sanciones que podrían derivar en actos de censura”. Llama la atención que un organismo público autónomo, como lo es la CNDH, emita juicios de valor y pronunciamientos que podrían confundir a la opinión pública, al imputarse al Instituto acciones que escapan de sus atribuciones y facultades legales.

El INE es un órgano constitucional autónomo que reitera su respeto a los derechos de todas y todos los periodistas, usuarios de redes sociales y ciudadanía en general; y que ejerce su autonomía e independencia frente a todos los gobiernos, actores políticos y otros órganos del Estado mexicano. El INE refrenda su disposición a aclarar todas las dudas que puedan existir sobre los procesos de queja que están en curso.

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