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Juez urge a la FGR a acelerar y definir caso de Pío López Obrador

Considera que la Fede incurrió en dilación de la justicia al retrasar la resolución de la indagatoria en los “videoescándalos” del hermano del presidente

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El juez que otorgó un amparo a Pío López Obrador para que se defina su situación jurídica por los llamados “videoescándalos”, tundió a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fede) de la FGR al considerar que incurrió en dilación de la justicia al retrasar la resolución de la indagatoria sin motivo ni justificación.

La Silla Rota dio a conocer la noche de este domingo que Julio Veredín Sena, titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo Penal, concedió la protección de la justicia federal al hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador y fijó un plazo de 60 días naturales para que la Fede determine si ejercita o no acción penal.

El Doctor en Derecho Pablo Hernández-Romo Valencia interpuso el juicio de garantías ante la dilación en que incurrió el agente del MP de la Federación, titular del Núcleo E de la Fede, Héctor Sánchez Zaldívar, debido a que durante más de un año no realizó diligencia alguna.

Esto para avanzar en el caso de los videos en los que supuestamente Pío recibe dinero de David León para financiar campañas electorales de Morena que difundió Latinus.

En la resolución del amparo, quedó establecido que el fiscal Héctor Sánchez Zaldívar negó haber incurrido en dilación para determinar la carpeta de investigación FED/FEPADE/FEPADE-CDMX/0000380/2020.

Sin embargo, el juez reviró: “Resulta incuestionable que el acto reclamado quedó demostrado ante la omisión de la autoridad responsable de justificar que, para la fecha en que se promovió el juicio de amparo, había realizado con la debida diligencia una investigación respecto a la averiguación previa con el objetivo de desvirtuar que existe una excesiva e injustificada dilación en la integración y determinación de la indagatoria”.

Señaló además que de las actuaciones ministeriales se desprende que la Fede incumplió su obligación de investigar conforme a Derecho, a pesar de que el fiscal lo niegue y de que argumente que se encuentra en “etapa inicial” cuando las denuncias que dieron origen a la carpeta datan de 2020.

El juzgador dio la razón a la defensa de Pío que señaló que con la dilación reclamada se violan los artículos 17 y 21 de la Constitución, porque de las constancias se desprende que la Fede realizó diligencias en 2020, sin embargo, en 2021 el fiscal responsable ya no continuó investigando con lo que vulneró el derecho a la justicia pronta y expedita de Pío López Obrador.

Agregó: “Desde el inicio de la carpeta de investigación, a partir del 3 de septiembre de 2020, se destacó que la misma radicaba en hechos posiblemente constitutivos del delito previsto en el Artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales".

{"quote":"Y desde su inicio hasta la fecha en que res resuelve este asunto (mayo 2022) han transcurrido un año, ocho meses"}

Al respecto, el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Penal sostuvo que de la relatoría de las actuaciones ministeriales que ha emprendido el fiscal responsable “es indudable que la duración del trámite de investigación ha sido injustificadamente prologada”.

Indicó que “a pesar del tiempo que ha tenido a su cargo la integración de la investigación, no ha emitido acuerdo alguno tendente a la debida integración de la carpeta, aunado a que en las actuaciones realizadas han existido prolongados periodos de inactividad procesal”.

Puntualizó que posterior a un acuerdo del 10 de marzo de 2021, sólo se emitieron acuerdos ministeriales, siendo que en más de un año dos meses después no se advierten nuevas actuaciones en las que se acredite que el MP haya actuado a fin de integrar la indagatoria.

{"quote":"“Esto ocasiona que haya transcurrido un término en exceso desde que se inició la indagatoria, desde luego, sin resolución alguna”, se lee en el amparo otorgado a Pío López Obrador."}

El juzgador advirtió que hay una serie de documentos que constatan la inactividad del fiscal de allegarse datos de prueba idóneos y eficientes para resolver en definitiva el expediente penal a su cargo.

{"quote":"“De lo reseñado se advierte que la autoridad responsable no ha cumplido a cabalidad con el desarrollo de su actividad de investigación y prosecución del delito denunciado (…) es evidente que la indagatoria adolece de inactividad procedimental, en razón de que han transcurrido más de un año, ocho meses, sin resolver, en definitiva, además de que no ha dictado las diligencias necesarias para lograr tal fin, sino con dilación”, expuso Veredín Sena."}