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"Decretazo" para obras de la 4T viola la constitución: Carlos Urzúa

Para el exsecretario de Hacienda, el decreto presidencial viola los artículos 6, 28 y 134 de la Constitución

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Escrito en NACIÓN el

El pasado lunes, el presidente Andrés Manuel López Obrador decretó como de interés público y de seguridad nacional la realización de los proyectos y obras prioritarias encabezadas por su administración. Con dicha acción, el Ejecutivo Federal podrá blindar la información relacionada con su desarrollo, además de permitir la emisión de permisos o licencias provisionales, en menos de cinco días, para dar pronto inicio a su construcción.

Ante este panorama, Carlos Urzúa en su columna de El Universal, comenta que dicho decreto parecería ser justificable, pues con su promulgación solo se pretende acortar los procesos administrativos para que el presidente pueda presumir de sus obras insignas como la refinería de Dos Bocas, Tren Maya y el aeropuerto Felipe Ángeles.

Para el exsecretario de Hacienda, el decreto presidencial viola los artículos 6, 28 y 134 de la Constitución, con ello la anomalía más evidente del acuerdo radica en considerar los proyectos de inversión pública como de seguridad nacional.

Según Urzúa Macías esto se hizo con alevosía y ventaja en Palacio Nacional pues, conforme al artículo sexto constitucional, aunque casi toda la información gubernamental debe ser siempre pública, ésta puede quedar reservada si compromete la seguridad nacional de México. Por tanto, el acuerdo cubriría con un gran manto negro todos los procesos administrativos de la inversión pública federal, desde las licitaciones hasta el ejercicio del gasto mismo, por lo que resta del sexenio.

Por fortuna en la Constitución ya contiene una salvaguarda para evitar ese atropello potencial. De acuerdo con el artículo 28 constitucional, la decisión de si un determinado programa de gobierno es realmente de interés público para la nación, si sí o si no, le corresponde al Congreso de la Unión y no al poder Ejecutivo. Así pues, ese mero acuerdo administrativo puede ser fácilmente controvertido, en cualquier día y a cualquier hora, por los diputados o los senadores de la República.

Además, el artículo 134 constitucional establece que tanto el gobierno federal como los gobiernos locales deben administrar sus recursos económicos con eficiencia, eficacia y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. De tal manera que, en particular, las contrataciones de todo tipo de bienes, servicios y obras deben adjudicarse a través de convocatorias públicas, para así asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Justo al revés de lo que pretende hacer ahora el Ejecutivo Federal con sus inversiones públicas durante el resto del sexenio.

Ante este panorama, el ahora académico hace un llamado urgente para que el Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) promuevan las controversias constitucionales ante la Suprema Corte, pero entre más se tarden, mayor será el área cubierta por el manto negro que ya se está tendiendo en Palacio Nacional.





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