VIOLENCIA EN ECUADOR

Decreto 111: ¿Qué implica para terroristas el "conflicto armado" de Daniel Noboa en Ecuador?

Ante el "conflicto armado interno" establecido por el Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, el Decreto Ejecutivo 111 tiene un papel fundamental para la acción de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en su lucha contra el crimen organizado.

Violencia en Ecuador
Violencia en Ecuador Créditos: Especial
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Luego de vivir tres días de terror y violencia en Ecuador, donde este martes 9 de enero los desafíos del crimen organizado contra el Gobierno de Daniel Noboa dejaron, al menos, diez personas muertas, entre ellas dos agentes de la Policía Nacional, y tres heridas en ataques registrados en diversos puntos del país, incluida la ciudad costera de Guayaquil y la capital, Quito, muchos se preguntan en qué consiste el Decreto Ejecutivo 111 con el que se buscará recobrar la paz y se reconoce como terroristas a 22 grupos de delincuencia organizada.

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Son muchas especulaciones las que se han hecho respecto a la declaratoria de "conflicto armado interno" en Ecuador y el permiso presidencial para ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario, para neutralizar a los integrantes de las bandas criminales que han generado trifulcas en prisiones federales, robos y saqueos en las principales ciudades del país, tiroteos en perímetros escolares y hasta el secuestro del canal TC Televisión de Ecuador.

En la reforma que fue anunciada este martes, el Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, reconoce como terroristas a organizaciones criminales como: Águilas, ÁguilasKiller, Caballeros Oscuros, ChoneKiller, Choneros, Corvicheros, Cuartel  de las Feas, Cubanos, Fatales, Gánstcr, AK47,  Kater Piller, Lagartos, Latin Kings, Lobos,  Los p.27,  Los Tiburones. Mafia 18, Patrones, R7, Tiguerones y Mafia Trébol.

Además, agrega al "estado de excepción" la disposición para "movilización de la Fuerza Armada y Policía Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad del territorio contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes".

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Decreto Ejecutivo 111: ¿Qué facultades da a la Fuerza Armada y Policía Nacional?

De acuerdo con el artículo 164 de la Constitución ecuatoriana, el Presidente puede declarar un estado de excepción “en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”, hecho que se cumplió con el estado de excepción a nivel nacional, el 8 de enero, y la declaratoria de "conflicto armado interno", el 9 de enero.

No obstante, aunque el Decreto Ejecutivo 111 de Daniel Noboa da órdenes de ejecutar acciones militares contra los delincuentes para neutralizarlos, la señalética de “bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos” implica que estos no pueden, por ejemplo, disparar a quemarropa. 

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) regula la conducta de los Estados y de los actores no estatales involucrados en un conflicto armado, ya sea internacional o interno. En el caso de conflictos internos, existen varios puntos importantes que establece el DIH, por ejemplo:

  • Principio de Distinción: Las partes en conflicto deben distinguir entre combatientes y personas civiles, así como entre objetivos militares y bienes civiles. Los ataques deben dirigirse exclusivamente contra objetivos militares y se prohíbe atacar a personas no involucradas directamente en las hostilidades.
  • Prohibición de Ataques Indiscriminados: Se prohíben los ataques que no puedan ser dirigidos contra un objetivo militar específico o que puedan causar daños indiscriminados a la población civil.
  • Protección de Personas Civiles: Aquellos que no participan directamente en las hostilidades deben ser protegidos en todo momento.
  • Prohibición de la Tortura y Tratos Crueles: No se pueden dar tratos inhumanos o degradantes, así como la toma de rehenes.
  • Libertad de Movimiento Humanitario: Organizaciones pueden brindar asistencia y socorro a las personas afectadas por el conflicto.
  • Responsabilidad Penal Individual: El DIH establece la responsabilidad penal individual por violaciones graves a sus disposiciones. Aquellos que cometan crímenes de guerra pueden ser llevados ante la justicia nacional o internacional.

¿Cómo se identifica un "conflicto armado"?

  • Causa al menos 100 víctimas mortales en un año o tiene un impacto grave en el territorio y la seguridad humana, como la destrucción de infraestructuras, población herida o desplazada, violencia sexual, inseguridad alimentaria y afectaciones a la salud mental y al tejido social.
     
  • Busca objetivos distintos a los de la delincuencia común, como demandas de autodeterminación, oposición a sistemas políticos o económicos, y luchas por el poder, el control de recursos o territorio.

 

Así, las Fuerzas Armadas estarías sujetas al actuar bajo "derecho humanitario", por lo que si se vulnera este decreto con algún arresto, disparo o vejación irregular durante los enfrentamientos, podría derivar en un juicio ante la Corte Penal Internacional por "crímenes de guerra", de acuerdo a los estatutos del DIH.