CÓDIGO PENAL

¿Cómo se castiga el acoso o tocamientos sin consentimiento, según el código civil de CDMX?

Las autoridades capitalinas han reiterado que el acoso callejero es una forma de violencia, e instan a las víctimas o testigos a llamar al 911 o pedir apoyo inmediato

Créditos: Pixabay / Ilustrativa
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Casi la mitad de las mujeres en México ha sufrido agresiones en espacios públicos, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. El acoso y los tocamientos sin consentimiento no sólo vulneran los derechos de las mujeres, sino que constituyen faltas cívicas y, en algunos casos, delitos penales que pueden implicar arresto o prisión.

En la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica contempla sanciones específicas para las conductas de acoso callejero. El Artículo 26 de esta ley clasifica como infracciones contra la dignidad de las personas acciones como vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a alguien; condicionar o insultar a mujeres que amamantan en público; y proferir silbidos o expresiones de connotación sexual con el propósito de afectar la dignidad de una persona.

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Las sanciones varían según la gravedad del acto. Quienes insulten o intimiden pueden recibir una multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), arresto de 6 a 12 horas, o trabajo comunitario de 3 a 6 horas. En casos de discriminación hacia mujeres lactantes, la multa aumenta a 11 a 40 UMAs, equivalente a entre 1,141 y 4,149 pesos, o arresto de 13 a 24 horas. Los silbidos o comentarios sexuales pueden sancionarse con arresto de 20 a 36 horas o trabajo comunitario de 10 a 18 horas.

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Cuando las conductas son más graves —como el acoso reiterado o los tocamientos sin consentimiento—, las autoridades recurren al Código Penal de la CDMX, que tipifica el acoso sexual como toda conducta de connotación sexual no deseada que cause daño emocional o afecte la dignidad. Este delito se castiga con 1 a 3 años de prisión, pena que aumenta si el agresor es servidor público o existe relación jerárquica.

En los casos de abuso sexual o tocamientos indebidos, el castigo puede ir de 1 a 6 años de prisión, y hasta 10 años si hay agravantes como violencia, múltiples agresores o si el hecho ocurre en un espacio público. Además de la prisión, los agresores pueden recibir multas, ser inscritos en el Registro de Agresores Sexuales y obligados a reparar el daño.

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Las autoridades capitalinas han reiterado que el acoso callejero es una forma de violencia, e instan a las víctimas o testigos a llamar al 911 o pedir apoyo inmediato. Desde la Secretaría de Seguridad Ciudadana se subraya que “identificar al agresor y pedir ayuda a personas cercanas puede hacer la diferencia”.

A nivel federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha calificado la violencia contra las mujeres como un “flagelo intolerable” y ha señalado que el Gobierno de México mantiene esfuerzos permanentes para erradicarla. En tanto, el Congreso capitalino analiza propuestas para endurecer las sanciones a quienes acosen o agredan sexualmente a mujeres en espacios públicos.

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djh