CONGRESO CDMX

¿Por qué el delito de peligro de contagio discriminaba a personas con VIH?

Congreso de la CDMX logra reforma al Código Penal que dignifica a personas con VIH.

CDMX deroga artículo 159 del Código Penal sobre contagios por VIH.
CDMX deroga artículo 159 del Código Penal sobre contagios por VIH.Créditos: Especial
Escrito en METRÓPOLI el

En la Capital del país, grupos vulnerables, como personas de la comunidad LGBTTTIQ+ y trabajadoras sexuales, que transmitan el VIH ya no serán penalizados, a menos que lo hagan de manera deliberada. Este 8 de enero en el Congreso de la Ciudad de México se derogó el artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal, que criminalizaba y discriminaba a las personas con el virus de la inmunodeficiencia humana; además, se reformaron los artículos 76 y 130 de la misma legislación. 

Lo que se eliminó fue el tipo penal que coloquialmente se conocía como “peligro de contagio”, es decir, "la idea de que se puede criminalizar la simple posibilidad de transmitir el virus", como explicó el diputado de Morena Temístocles Villanueva.

Con esta reforma se busca proteger a las personas ante la vulnerabilidad de los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad y debido proceso, a la presunción de inocencia y a la privacidad. 

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Se deroga riesgo de contagio

El artículo 159, antes de la reforma, decía lo siguiente: 

“Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.  

“Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a 10 años y de quinientos a 2,000 días de multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido”.

Con la reforma, en el artículo 76, se quitó lo relativo a lesiones por contagio, referido en el artículo 159, como delito culposo. En el artículo 130, referido a daños en la salud, ahora sólo se castiga el contagio de una enfermedad incurable -no se hace mención a una específica- si se causa de manera intencional.  

“De tres meses a tres años de prisión si se causa o se transmite de manera intencional una enfermedad incurable”, dice el artículo reformado.  

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Aún hay temor al SIDA

Dentro del dictamen de la iniciativa, presentada por la diputada de Morena, Ana Francis López, se explica que en la actualidad aún existe el temor al VIH como al Sida e incluso algunas entidades cuentan con leyes punitivas que se interponen en el camino a la prevención del tratamiento del virus de inmunodeficiencia adquirida, a menudo disuadiendo a las personas de acudir a los servicios por temor a ser castigadas.  

“La penalización del ‘riesgo o peligro de contagio del VIH’ o figuras análogas que aparezcan en las legislaciones de las entidades federativas están generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública y en el respeto y garantía de los derechos humanos. Promueven el miedo, el estigma y la discriminación y fortalecen la idea de que quien tiene VIH o Sida es criminal, peligroso e inmoral.

“Legislar el ‘riesgo o peligro de contagio’ y castigarle, no cambia comportamientos, no previene nuevas infecciones ni reduce la vulnerabilidad femenina. Por el contrario, dichas penalizaciones menoscaban los esfuerzos de la prevención y el autocuidado, descargando la responsabilidad en quién tiene VIH, dando falsa seguridad. También acaba con los intentos de impulsar las pruebas rápidas y el apego al tratamiento de antirretrovirales como medidas preventivas y con la perspectiva de reducir el estigma y la discriminación. Por ello es primordial combatir esta discriminación desde la legislación”, se lee en el documento. 

Antes de esta reforma, el llamado peligro de contagio se trataba de un delito discriminatorio, que impedía que las personas conocieran su estatus al enfrentarse al miedo de incurrir en un posible delito, cuando no había culpa y se trataba de prejuicio, estigma e indolencia por parte del Estado y la incomprensión de la sociedad.

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Se violaba derecho a intimidad con pruebas obligatorias

El documento cita a ONUSIDA que, mediante investigaciones, detectó que por medio de las pruebas obligatorias y de la publicación del estado serológico con respecto al VIH, se limita el derecho a la intimidad y libertad de la persona.  

“Si bien las pruebas obligatorias pueden ser eficaces cuando se trata de enfermedades contagiosas por contacto casual y susceptible de curación, son ineficaces frente al VIH ya que este no se transmite casualmente. Además, esas medidas coactivas no son las menos restrictivas posibles y suelen imponerse indiscriminadamente contra grupos ya vulnerables. En consecuencia, esas medidas coactivas alejan a las personas de la prevención y de los programas y por lo tanto limitan su eficacia para la salud pública”. 

ONUSIDA encontró que los programas de prevención y atención médica del VIH de carácter coactivo o punitivo “suscitan una menor participación y una mayor alienación de las personas que corren riesgo de infección prueban un aspecto de la interdependencia de los derechos humanos y la salud pública".  

Ante ello, personas no solicitarán asesoramiento, pruebas, tratamiento y apoyo relacionados con el VIH “si ello conlleva discriminación, falta de confidencialidad y otras consecuencias negativas”.