Malherida, con un pulmón colapsado, "Martha" logró lanzarse desde la camioneta Voyager color verde luego de ser lesionada varias veces con un picahielo en cuello, pecho y brazo; sentía la furia de su esposo que gritaba: “¡Te voy a matar!”. Arturo De Jesús estaba fuera de sí, al verla por el retrovisor, detrás del vehículo, todavía metió reversa y aceleró para tratar de arrollarla, después de que la mujer le avisó que iniciaría los trámites de divorcio por la constante violencia que sufría.
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“Me destruiste y eso lo vas a pagar con tu vida, si no eres para mí, no serás para nadie, qué crees, que no sé que andabas de p….vas a pagar todo el daño que me has hecho”, soltaba el agresor contra la madre de sus dos pequeños hijos, según quedó registrado en la carpeta de investigación que abrió la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).
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La mujer permaneció internada en el Hospital General de Atizapán de Zaragoza, y lo que más preocupaba a los médicos era la perforación del pulmón que tuvo que ser drenado para salvarle la vida; pudo sobrevivir al ataque cometido en 2016 y, casi un año después, agentes capturaron al esposo.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), de enero a septiembre de 2023 suman un total de 625 asesinatos de mujeres investigados como feminicidios. En 2022, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), alrededor de 3,800 mujeres fueron asesinadas en México de manera violenta.
En el caso de Martha, nombre ficticio, en primera instancia su atacante fue acusado por la FGJEM como probable responsable del delito de lesiones agravadas y solo recibió una sentencia de cuatro años seis meses de prisión.
La víctima y él interpusieron el recurso de apelación, en el que un tribunal revocó el fallo y ordenó la reposición parcial del proceso para que el juez dejara sin efecto la audiencia en la que se recibieron los alegatos finales, la celebrara nuevamente y continuara el juicio.
En la nueva audiencia, el Ministerio Público, reclasificó su acusación de lesiones agravadas a feminicidio en grado de tentativa, por lo que a Arturo De Jesús se le impuso una pena de 13 años cuatro meses de cárcel, así como multa de 17 mil 18 pesos por este delito, luego de que el Tribunal de Enjuiciamiento del Estado de México lo ubicó “en un grado de culpabilidad mínimo”.
En desacuerdo con esa determinación, interpuso otra apelación que no prosperó; inconforme, promovió un juicio de amparo directo, pero el tribunal colegiado se lo negó y por ende presentó el recurso de revisión.
Fue así que a casi siete años del ataque contra la madre de familia, el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El máximo tribunal de justicia del país analizó y resolvió el amparo directo en revisión número 2489/2023, promovido por el sentenciado en contra de la reclasificación que se hizo en su contra del delito de lesiones agravadas a feminicidio en grado de tentativa.
La ministra Margarita Ríos Farjat fungió como ponente en este asunto y, por unanimidad de votos, la Primera Sala decidió en sesión de 18 de octubre de 2023 no amparar al quejoso (agresor), quien permanece preso por apuñalar a su entonces esposa con el fin de asesinarla.
Era la madrugada del 22 de octubre de 2016. Margarita y Arturo de Jesús estaban separados y ella preparaba una demanda de divorcio ante los maltratos y desatención hacia sus hijos; había bajado de un taxi y caminaba hacia su casa en el municipio de Nicolás Romero, Estado de México, procedente de una reunión social.
Arturo de Jesús, padre de sus hijos y todavía su esposo legalmente, apareció a bordo de su camioneta sobre la calle Rojo Gómez para pedirle que subiera y que hablaran de los niños, que tenían seis y nueve años de edad, mientras que ella aceptó porque era la que más gasto familiar aportaba y quería aclarar esta situación.
El hombre condujo rumbo al municipio de Villa del Carbón y platicaron alrededor de dos horas, sobre los gastos, visitas y cuidados relacionados con los dos menores.
Cuando escuchó que su esposa le permitiría ver a sus hijos pero iba a tramitar el divorcio, enfureció y en la zona conocida como Paso del Fresno detuvo bruscamente la marcha; comenzó a insultarla, jalonearla y la apuñaló en varias ocasiones con un picahielos.
“Ambos estaban de frente, él toma algo y cuando le da el golpe en el cuerpo siente un dolor muy fuerte del lado izquierdo, incluso la dejó totalmente doblada, ya no se pudo mover, enseguida no sabía qué pasó, le preguntaba qué le había hecho que no la dejaba mover, no se podía levantar, después se percató que era un picahielo, lo vuelve a hacer en la parte del cuello, la volvió a atacar.
“Le dijo: ‘te voy a matar hija de tu p… m., me las vas a pagar, yo sé de dónde vienes y me las vas a pagar´, es cuando ella trata de forcejar, él vuelve a iniciar la marcha del vehículo y la va amenazando, recuerda que trata de mover el volante, él nuevamente le vuelve a picar en la parte del brazo y del pecho, ella trata de jalarlo de la parte de la boca y la rasguña”, se lee en el relato que hizo la víctima ante el MP.
“Sentía dolor en la espalda, ya estaba bastante débil, ya no podía respirar, ella decía que recordara que tenían dos hijos, que no la lastimara, él le decía que la iba a matar, no paraba la marcha, la volteaba a ver y sintió que su cara se le estaba inflando como un globo, la cadena le comenzaba a estorbar, de repente se da cuenta que iba hacia Villa del Carbón, ella le dijo que si la llevaba al hospital, si la atendían en ese momento, no iba a decir nada, pero él seguía conduciendo hasta que detuvo la marcha en un tope y logró salir, se coloca en parte de atrás, regresa y trata de atropellarla, pero ella se mueve y solo le pasa por el pie”.
La mujer logró ser auxiliada por policías municipales que patrullaban por la zona y fue trasladada de emergencia a la Cruz Roja en Nicolás Romero, donde el doctor determinó que era urgente una cirugía urgente porque su pulmón se inflaba y perdía oxígeno.
Sus familiares la trasladaron al Hospital General de Atizapán de Zaragoza, donde fue operada de heridas punzantes en región cervical y neumotórax; las lesiones se clasificaron como las que ponen en peligro la vida.
Tras varios días internada, la víctima presentó la denuncia y el 6 de septiembre de 2017 su esposo fue detenido y encarcelado en el penal de Tlalnepantla, Estado de México, desde donde inició una defensa legal para salir exonerado.
La madre de Margarita dijo en el MP que desde que eran novios, la relación era bastante tensa, porque él era muy posesivo, pero lo creyeron “normal”. Se casaron el 2 de enero de 2010, después el comenzaba a golpearla e insultarla hasta que se separaron año y medo antes del ataque de 2016.
Además de las secuelas psicológicas, expuso que su hija no puede trabajar “porque no puede hacer esfuerzos, con los cambios de clima se pone muy mal, su pulmón lo tiene muy mal”.
La ministra ponente Margarita Ríos Farjat y demás integrantes de la Primera Sala señalaron que la facultad del Ministerio Público para reclasificar el delito durante la etapa de juicio oral penal no genera incertidumbre ni imposibilita el ejercicio de la defensa.
El sentenciado alegó en el amparo directo que el artículo 398 del Código Nacional de Procedimientos Penales es inconstitucional, porque permite que en la etapa de juicio el Ministerio Público pueda reclasificar el delito, lo que genera incertidumbre y falta de certeza jurídica en cuanto a la acusación, lo que imposibilita una defensa adecuada.
La Primera Sala de la SCJN analizó la regularidad constitucional de dicho artículo, desde la perspectiva de los derechos de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, contradicción, debido proceso y de defensa.
Los ministros señalaron que es infundado que el artículo 398 vulnere los principios de legalidad y seguridad jurídica.
“Por el contrario, de su contenido se desprende de forma clara que el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación, tanto en el alegato de apertura como en el de clausura".
“Además, el artículo impugnado impone al juzgador la obligación de dar al imputado y a su defensa la oportunidad de expresarse al respecto, y de informarles sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención cuando se realiza una reclasificación jurídica. En consecuencia, la norma examinada no contiene disposiciones que permitan colocar al imputado en un estado de indefensión…”, puntualizaron.