DÍA INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN

Este 30 de agosto, Puebla podría aprobar la Ley de Ausencia: ¿Qué implica?"

En el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, Puebla podría aprobar la Ley de Declaratoria Especial de Ausencia, una de las principales demandas de los colectivos de familiares de desaparecidos

La Declaración Especial de Ausencia se podrá solicitar tres meses después de denunciar la desaparición, o de presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
La Declaración Especial de Ausencia se podrá solicitar tres meses después de denunciar la desaparición, o de presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.Créditos: Francisco Herrera
Escrito en ESTADOS el

2 mil 543 personas están desaparecidas en Puebla, la gran mayoría de registros corresponde a la última década, según los datos de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla (CBPEP). Pero el conflicto con los desaparecidos no se limita a la víctima, sino que afecta a los familiares cercanos quienes quedan en un limbo legal.

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Este 30 de agosto, Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, podría aprobarse una de las iniciativas por las que más han peleado los colectivos de familiares de desaparecidos en Puebla: la Ley de Declaratoria Especial de Ausencia.

Madre buscadora gana amparo para inscribir a su nieta en el IMSS 

En octubre de 2023, María Eugenia Margarita Rojas García ganó un amparo que le permitió inscribir a su nieta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Su hija, Fabiola Narváez Rojas, desapareció el 13 de enero de 2021.

María Eugenia se tuvo que hacer cargo de su nieta, a quien buscó afiliar al IMSS, lo que le fue negado por no ser la madre de la pequeña. La demanda de amparo no sólo protegió a la menor, también obligó al Congreso del Estado a legislar en la materia de la Declaratoria Especial de Ausencia.

Actualmente son 13 las entidades que cuentan con una legislación local en la materia: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas.

Foto: Francisco Herrera

La CBPEP tiene un registró de 2 mil 543 personas desaparecidas de 1977 a la fecha; 1 mil 708 han sido halladas, 16% sin vida y 84% con vida, mientras que 835 siguen sin ser localizadas. Los 10 municipio con más desapariciones son Puebla capital con 1 mil 33; Tehuacán, 155; San Martín Texmelucan, 64; Atlixco, Huejotzingo y Tepeaca, 57; Amozoc, 55; San Pedro Cholula, 47; Tecamachalco, 46; y Huauchinango, 41.

La iniciativa

La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, publicada en el Periódico Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018, establece como objetivos:

  • Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida.
  • Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.

La iniciativa presentada en el Congreso del Estado por la diputada del Partido del Trabajo (PT), Mónica Silva Ruiz, contempla armonizar la legislación local con la federal mediante este recurso.

De aprobarse la ley, la Declaración Especial de Ausencia se podrá solicitar tres meses después de denunciar la desaparición, o de presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

Esta nueva ley permitirá a los familiares disponer de los bienes de la persona desaparecida, incluidas sus cuentas bancarias. También podrán obtener la patria potestad de los hijos menores de 18 años de las personas desaparecidas y podrán cambiarlos de escuela, inscribirlos a programas sociales o darlos de alta en el IMSS.

Foto: Francisco Herrera

Además, en caso de que la persona trabajadora esté en calidad de desaparecida y cuente con declaración de ausencia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Otra de las ventajas de la nueva ley es que permitirá realizar trámites como un divorcio. También, los familiares podrán recibir los programas sociales a los que estaba inscrita la persona desaparecida o sus depósitos en instituciones como el Fondo Nacional de la Vivienda o la suspensión del pago de un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda.

Con la nueva ley, la desaparición derivada de un acto delincuencial se considerará como accidente de trabajo y riesgo de trabajo; por lo que tendrán derecho a recibir indemnización. En cuanto a los trabajadores del Estado, no se pude despedir a un desaparecido que cuenta con declaración especial de ausencia.

¿Quiénes podrán solicitar la Declaratoria Especial de Ausencia?

Podrán solicitar la Declaratoria Especial de Ausencia los familiares de la persona desaparecida; además de quien tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con ella, en términos de la legislación civil aplicable; las personas que funjan como representantes legales de familiares; la persona asesora Jurídica debidamente acreditada.

También la podrán pedir las fiscalías especializadas, a través de los Ministerios Públicos, a solicitud de los familiares o de las personas legitimadas; las organizaciones de la sociedad civil, debidamente constituidas, que en sus fines esté el apoyo y acompañamiento a familiares de desaparecidos, o las personas defensoras de derechos humanos, a solicitud de los familiares y las personas legitimadas.

El 2 de septiembre de 2021, se aprobó en el Congreso del Estado la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, con el objeto de “establecer las funciones y bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para buscar a las personas desaparecidas o no localizadas; esclarecer los hechos, y prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en el ámbito de su respectiva competencia, así como los delitos vinculados previstos en la Ley General en la materia”.

Su aprobación obligaba a emitir la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas en un periodo no mayor a seis meses. Hace dos años y medio que expiró ese plazo.