PUEBLA

Corridas de Toros: Puebla le dice adiós a la “fiesta brava”

En el amparo indirecto 1455/2022 se declararon inconstitucionales las corridas de toros como las permite el artículo 19 de la Ley de Bienestar de Puebla

Créditos: LSR/ Cuartoscuro
Escrito en ESTADOS el

PUEBLA. - Un juez de distrito suspendió las corridas de toros en los municipios de Zacatlán y San Andrés Cholula, Puebla, tras aceptar esta semana un amparo presentado por la asociación Círculo de Amparo integrada por estudiantes y abogados de la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales de Puebla declaró procedente el amparo al considerar que las corridas contravienen la Ley de Bienestar Animal de Puebla. El fallo, aún no crea jurisprudencia.

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Este amparo se fundamenta en argumentos similares a los de otros reclamantes de la prohibición de las corridas: el “derecho a un ambiente sano” y la supuesta inconstitucionalidad de los eventos taurinos.

En un comunicado, la Asociación Círculo de Amparo informó que el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla entregó el amparo a través de una "sentencia histórica en favor del medio ambiente sano y el bienestar animal".

En el amparo indirecto 1455/2022 se declararon inconstitucionales las corridas de toros como las permite el artículo 19 de la Ley de Bienestar de Puebla. "La sentencia, dijeron los animalistas, representa un importante paso para el Estado mexicano, ya que aborda de manera directa la protección jurídica de los animales como seres sintientes frente a intereses humanos con fines recreativos".

El artículo 19 indica que "la tauromaquia, la charrería, las peleas de gallos, el establecimiento de centros zoológicos, acuarios, así como las exhibiciones y competencias cuya finalidad sea mostrar las habilidades, características de conformación, movimientos o doma de animales, o bien habilidades de personas en el jineteo o monta de animales brutos no se consideraran infracciones, siempre que se realicen conforme a la normatividad aplicable".

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También se resolvió el amparo 819/2023 en el sentido de prohibir las corridas en la Plaza de Toros El Relicario para la Feria de Mayo 2024. En ambos casos es posible que el Congreso del Estado o el gobernador interpongan un recurso de revisión y entonces tocaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver de forma definitiva si las corridas de toros son constitucionales o no.

En agosto de 2022 el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y Juicios Federales concedió la suspensión definitiva de las corridas en Zacatlán; en noviembre de ese año se concedió suspensión definitiva en San Martín Texmelucan, sin embargo, se evadió la disposición y la corrida se realizó en los límites de San Martín Texmelucan y Tlaxcala.