Una bebé recién nacida fue privada de la vida tras ser atacada por un perro en la localidad indígena de Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca.
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El hecho ocurrió el pasado 30 de septiembre al interior de una vivienda en donde se encontraba la bebé y su abuela. Los papás de la recién nacida ya comparecieron ante las autoridades para el deslinde de responsabilidades en este hecho.
Este no es el primer caso en que una persona fallece consecuencia de las mordeduras de un perro. El más reciente caso fue el de Isidra Torres atacada por tres perros. La mujer estuvo hospitalizada durante 26 días y falleció.
Este caso llevó a que el Congreso del Estado realizara una reforma al Código Penal para castigar con prisión a dueños de animales que lesionen o priven de la vida a una persona.
En este sentido se estableció dentro del artículo 282 que, las lesiones que un animal cause a un individuo, será responsable la persona que con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido. Dichos artículos señalan penas desde seis días hasta 12 años de prisión, y multas económicas, de acuerdo con las consecuencias que provoquen las lesiones.
En tanto, el artículo 305 Bis refiere que, cuando el ataque de un animal resulte en el fallecimiento de la víctima, al responsable se le aplicarán las penas que correspondan conforme al capítulo de homicidio y de acuerdo con la clasificación que para tal efecto hace el Código Penal en los capítulos correspondientes tratándose de delito doloso o culposo según corresponda.
En ambos casos, las sanciones se incrementarán hasta en un tercio si la víctima fuera una persona menor de edad, adulta mayor o persona con discapacidad.
Por otra parte, se señala en el artículo 419 Bis que se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa económica a quien azuce o suelte animales que causen lesiones o actos de sufrimiento en otros animales. En la ley quedó establecido que se entenderá por animales a los domésticos, que son especies criadas, reproducidas y que conviven con las personas pero que no pertenecen a la fauna salvaje; animales de compañía; al animal feroz, por el que se entenderá al animal que no es ordinariamente domesticable o es peligroso para los seres humanos por su agresividad, costumbres, tamaño o fuerza.
Esta reforma surgió ante diversos ataques de perros hacia personas, entre ellos el caso contra un menor de edad de la región del Istmo de Tehuantepec que perdió la vida, y en otros, víctimas han perdido extremidades a causa de las lesiones generadas por animales.
“Un ataque o una mordedura de perro puede ocasionar lesiones físicas y traumas emocionales de larga duración. Si la víctima no puede trabajar mientras se recupera de la lesión, quizá también deba enfrentar problemas económicos importantes. Sin embargo, en nuestra legislación las lesiones ocasionadas por perros no están contempladas, por lo que es necesario generar los mecanismos legales que nos permitan sancionar el descuido por parte de las personas propietarias”, expone el decreto.
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Estas son fotos ilustrativas de una marcha reciente por el asesinato de Isidra Torres atacada por tres perros.